SIN INFORMACION

SERVICIO NACIONAL DE REINSERCION SOCIAL JUVENIL CONTRA JUZGADO DE FAMILIA IQUIQUE Y OTRO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Liliana Romero Quezada, Directora Regional del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil de Tarapacá deduciendo recurso de protección en contra del Juzgado de Familia de Iquique, por vulneración de las garantías de artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que los adolescentes Jesús Sebastián Salazar Rodríguez y Jhon Ángel Villota Pedrozo, de 16 y 17 años respectivamente, son sujetos de atención del Servicio recurrente, extranjeros, con ingresos realizados por pasos fronterizos no habilitados sin acompañamiento de sus padres, adultos responsables o referentes significativos e ingresados a Residencia Shekináh en virtud de las causas de cumplimiento de medida de protección RIT X-159-2024 y X-133-2024 del Juzgado de Familia de Iquique, respectivamente. Precisa que los adolescentes fueron formalizados el 10 de mayo de 2024 por el delito de robo con homicidio frustrado en causa RIT 1857-2024 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, decretándose a su respecto la medida cautelar de internación provisoria por 90 días, dando ingreso al Centro de Cumplimiento de medida cautelar de Internación Provisoria de administración directa del Servicio recurrente, lo que implicó el termino de las medidas de protección por parte del tribunal de familia y el egreso de residencia dependiente del Servicio de Protección Especializado. Posteriormente, los adolescentes fueron condenados por delito señalado en sentencia de 15 de noviembre de 2024 en causa RIT 529-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique a la pena de 818 días de libertad asistida especial con internación parcial, no pudiendo iniciar su cumplimiento hasta que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, porque no hubo renuncia de plazos y recursos. Atendida la naturaleza de la pena impuesta el tribunal dejó sin efecto la medida de internación provisoria y ordenó la libertad inmediata, quedando solamente sujetos a la vigilancia del Servicio Nacional de Reinserción Soc

Fundamentos

considerando que son menores sin adultos responsables y usuarios de residencia al momento de los hechos. El tribunal recurrido con fecha 15 de noviembre del presente año no dio curso al requerimiento por entender que aquello excedía el ámbito de sus competencias, debiendo estar al mérito de lo resuelto en las causas de cumplimiento de medidas de protección, porque se trata de una acción de responsabilidad penal adolescente y no de línea de protección. En este sentido, considera que aquella resolución es arbitraria e ilegal atendido que la situación de desamparo de los adolescentes es materia de conocimiento del tribunal de familia y no puede ser cubierto por un centro de cumplimiento de medidas cautelares de la línea de responsabilidad penal adolescente. Complementa que el 18 de noviembre de este año el juzgado de familia rechazó su recurso de reposición y apelación en subsidio en relación al acto impugnado, al considerar que no era parte en los procesos de protección. En suma, solicita se inicien medidas de protección en favor de ambos adolescentes, decretando la protección y cuidado del Estado. Acompaña documentos. Evacúa informe Loreto Guarachi Bravo, Jueza Titular del Juzgado de Familia de Iquique, señalando que el día 15 de noviembre se abrieron en razón del oficio del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal las causas RIT P-3084-2024 y P-3085-2024, respecto de los adolescentes en cuyo favor se recurre. Explica que decidió no dar curso a las medidas de protección, previo informe verbal del Consejero Técnico, porque ambos adolescentes fueron condenados por un ilícito de gravedad, quedando bajo la supervigilancia del Servicio de Reinserción Social Juvenil, como consigna el oficio del tribunal penal, por otro lado, la situación proteccional de ambos adolescente fue conocida, tramitada y resuelta en las causas RIT P-2183-2023, P-378-2024, X-159-2024 y X-133-2024 de este tribunal y, por último, conforme al examen de admisibilidad no se vislumbró una vulneración grave de derechos que amerite la tramitación de una nueva causa por medida de protección. Luego de detallar la tramitación y medidas adoptadas en las causas precitadas, el tribunal razona sobre la pertinencia de su reingreso a la residencia, considerando el comportamiento que han tenido los adolescentes y el riesgo que implica tanto para los demás usuarios como funcionarios de aquella residencia. Evacúa informe Andrés Muñoz Cea abogado especializado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, precisando el motivo de ingreso a residencia de ambos adolescentes, otros antecedentes de relevancia y que actualmente no son usuarios vigentes del sistema de protección, termina por solicitar el rechazo del recurso de protección fundado en que no existe un actuar ilegal o arbitrario de su parte. Aclara que el Servicio asigna oferta al niño, niña o adolescente en la medida que cuente con orden de ingreso, lo que no ocurre en este

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Liliana Romero Quezada, Directora Regional del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil de Tarapacá deduciendo recurso de protección en contra del Juzgado de Familia de Iquique, por vulneración de las garantías de artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que los adolescentes Jesús Se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica