VEGA-PENICHET CAVERO ROCIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Eduardo Soto Bojanić, abogado, en favor de doña Rocío Vega-Penichet Cavero, ciudadana española, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución exenta N° 24103501 de fecha 6 de marzo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su expulsión del territorio nacional, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no consideró elementos fundamentales como la reunificación familiar y su arraigo, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N° 7, por lo que solicita se deje sin efecto la medida de expulsión y se permita su libre tránsito en el país. Expone que la amparada llegó a Chile en julio del año 2019 junto a su cónyuge español don Carlos Adrián Sartorius Guzmán, quien ingresó al país con visa sujeta a contrato otorgada por su empleador ACF Minera. Transcurridos dos años de residencia en Chile, la amparada solicitó una visa de servicios profesionales para desarrollar actividades profesionales y económicas vinculadas a la Sociedad LDS Espacio Chile SpA, la que le fue concedida mediante resolución exenta N° 18087 de fecha 1 de marzo de 2022. Agrega que habiendo transcurrido cuatro años de residencia en Chile y cumpliendo los requisitos legales de avecindamiento, la amparada solicitó la residencia definitiva en 2023, la que fue rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones sin fundamentación jurídica o técnica, ante lo cual solicitó residencia temporal el 29 de septiembre de 2023, la que fue rechazada mediante la resolución recurrida, ordenándose su expulsión en el plazo de 10 días. Señala que la autoridad administrativa no consideró circunstancias relevantes para el pronunciamiento de las solicitudes, tales como: que la amparada es cónyuge de don Carlos Adrián Sartorius Guzmán, quien tiene residenci
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurrente invoca el artículo 4° de la Ley N° 21.325 que establece el deber especial de protección del niño, niña y adolescente, el artículo 19 que consagra el principio de reunificación familiar, y el artículo 12 que establece el principio pro homine. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema, específicamente la causa Rol N° 141285-2022, donde se revocó una orden de expulsión considerando la existencia de un núcleo familiar apto para servir de base material para la superación de la condición migratoria irregular. Argumenta que la actuación de la recurrida vulnera el derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, afectando además el derecho a la protección de la familia establecido en el artículo 1° de la Carta Fundamental, así como los deberes impuestos a los Estados en los artículos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño.
Fallo
Por estas razones solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución exenta N° 24103501 que ordena su expulsión, permitiendo su libre tránsito en el territorio nacional. Segundo: Que evacua el informe don Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo por no existir acción u omisión ilegal que pueda afectar los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual de la amparada. En cuanto a los antecedentes de hecho expone el historial migratorio de la amparada, señalando que ingresó por primera vez a territorio nacional el 4 de enero de 2021 por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, el Consulado General de Mendoza le otorgó una visa sujeta a contrato por 722 días en calidad de dependiente, la que estuvo vigente hasta el 1 de octubre de 2021. Mediante Resolución Exenta N° 18.087 de fecha 1 de marzo de 2022, se le otorgó una visa temporaria por un año, vigente hasta el 21 de febrero de 2023. Agrega que encontrándose vencido su permiso y no teniendo la calidad de residente, la extranjera salió del país el 3 de abril de 2023, reingresando como turista el 25 de abril del mismo año. Posteriormente, volvió a salir el 20 de julio de 2023 y reingresó nuevamente como turista el 10 de septiembre del mismo año. Respecto a la solicitud de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas ID N° 67819854, indica que con fecha 29 de septiembre de 2023, la recurrente
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Al foio 17, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Eduardo Soto Bojanić, abogado, en favor de doña Rocío Vega-Penichet Cavero, ciudadana española, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución exenta N° 24103501 de fec
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