GALLO PARUCHO CRISTIAN JOEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Cristian Joel Gallo Parucho, de nacionalidad venezolano, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de regularización extraordinaria, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 26 de febrero del 2024, solicitó regularización extraordinaria a la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública. Además, pese a haber agotado todos los medios de consulta tanto legales como administrativos no ha recibido ninguna respuesta de las recurridas, lo que limita y afecta gravemente su situación de residencia en el país. Invoca como
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el deber que tiene el recurrido de informar el estado de tramitación de las solicitudes cada sesenta días hábiles, lo que se establece en el artículo 37 inciso 4° de la Ley de Migración, y el plazo que establece para los procedimientos administrativos el artículo 27 de la Ley N°19.880. Así mismo, menciona las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización extraordinaria de acuerdo con lo estipulado en la Ley N°21.325 y la Ley N°19.880, dentro de los plazos legales establecidos. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por improcedente y en cuanto a la solicitud de regularización migratoria del recurrente, indica que mediante Oficio Ordinario N°63359, de 03 de diciembre de 2024, remitió todos los antecedentes de dicha petición a la Subsecretaría del Interior, órgano facultado por la Ley N°21.325 para resolver este tipo de solicitudes. No obstante, advierte que no es la autoridad administrativa que se encuentra tramitando la solicitud de regularización que motiva estos autos, y que, al respecto tampoco es la autoridad facultada por la ley para emitir un pronunciamiento final sobre dicha petición, por lo que la presente acción debe ser desestimada por una evidente falta de legitimación pasiva. Finalmente, en atención a lo expuesto pide el rechazo de la acción en todas sus partes y de la condena en costas. Evacúa informe la Subsecretaria del Interior, la que tras referirse a la normativa aplicable al caso concreto indica que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario de la parte recurrente se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a que la autoridad suscriba el acto administrativo que la resuelve, el que será debidamente notificado. Arguye la inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal y la inexistencia de una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales, descarta la vulneración de estas, por lo que pide el rechazo de la acción, con expresa condena en costas por no existir motivos plausibles para litigar. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisi
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Iquique, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Cristian Joel Gallo Parucho, de nacionalidad venezolano, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de regularización extraordinaria, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que
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