SIN INFORMACION

NEIRA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente Primero: Que comparece Constructora Neira Hermanos Limitada, e interpone acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) por las actuaciones y omisiones ilegales o arbitrarias, en el marco de “mantener” informada a la recurrente, en la Dirección del Trabajo, Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, por una supuesta deuda previsional inexistente, dado que en la actualidad está pagada, lo que estima infringe su derecho de propiedad. Pide a esta Corte se acoja, ordenando la eliminación inmediata de la deuda del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, dependiente de la Dirección del Trabajo, y de DICOM Equifax, en carácter inmediato. Segundo: Que evacuó informe José Makluf, abogado en representación de FONASA, solicitando el rechazo de la acción deducida, toda vez que la recurrente aún mantendría una deuda que data del año 2019, por falta de pago de cotización de salud de sus trabajadores. Tercero: Que por orden de esta Corte, evacuó informe la Dirección del Trabajo, “que revisado el último Boletín de Infractores Laborales y Previsionales N°210 de fecha 15/10/22024, se ha constatado que la Constructora Neira Hermanos Ltda. RUT 76.232.478-4, no tiene montos adeudados que hayan sido informados por el Fondo Nacional de Salud para publicación el BOLAB.” Cuarto: Que el llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Políti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido por la Constructora Neira Hermanos Limitada, en contra del Fondo Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Protección-17094-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 31: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente Primero: Que comparece Constructora Neira Hermanos Limitada, e interpone acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) por las actuaciones y omisiones ilegales o arbitrarias, en el marco de “mantener” informada a la re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica