VELÁSQUEZ/
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que con fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, se ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, de fecha cuatro de diciembre del citado año, mediante la cual dicho tribunal deniega la concesión del recurso de apelación deducido. 2°) Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, consagra que “si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. 3°) Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución, contra la cual se recurre, fue notificada al recurrente por correo electrónico el cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro y, por su parte, el presente recurso de hecho fue interpuesto el día once de diciembre de dos mil veinticuatro, esto es, una vez vencido el término legal, por lo cual, no cabe sino concluir que el recurso de hecho impetrado no puede ser acogido a tramitación, en atención a que ha sido deducido en forma extemporánea. Y visto además lo dispuesto en los artículos 204 del Código de Procedimiento Civil, y 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho deducido por el abogado don Patricio Andrés González Sánchez, con fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro. Archívese. N°Policía Local-4337-2024.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho deducido por el abogado don Patricio Andrés González Sánchez, con fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro. Archívese. N°Policía Local-4337-2024.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. A los folios Nos 3 y 5: por cumplido lo ordenado y a sus antecedentes los documentos acompañados. Vistos y teniendo presente: 1°) Que con fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, se ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, de fecha cuat
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