28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ORTIZ/PERIBONIO-D.D.H.H. (LTE)

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción del motivo vigésimo quinto, el cual se elimina. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que las alegaciones del demandado –reparación y prescripción- fueron desestimadas en extenso por el tribunal a quo, conforme a los argumentos consignados en los

Fundamentos

motivos décimo a décimo octavo de la sentencia apelada y que esta Corte comparte en su integridad; no obstante ello, estos tópicos resultan nuevamente cuestionados en la apelación de dicha parte, pero habrá que remitirse a los raciocinios consignados en la decisión rebatida, de manera que la revisión que se ha planteado vía apelación de los mismos, no es posible que prospere. SEGUNDO: Que se estima adecuada la cuantificación del daño hecha prudencialmente por el tribunal, habida consideración de la naturaleza, entidad y extensión del mismo, teniendo para ello especialmente presente los montos judicialmente asignados a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos en causas similares. TERCERO: Que, sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico, los intereses se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora y los reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, lo que hace entonces procedente la petición que plantea el Fisco en su respectivo recurso de apelación.

Fallo

Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la indemnización decretada devengará los intereses y reajustes conforme a lo establecido en el motivo tercero del presente fallo. Se previene que el abogado integrante Sr. Rodrigo Asenjo, estuvo por rebajar la cuantía indemnizatoria a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). Asimismo, se previene que en lo relativo a los intereses y reajustes, el ministro señor Crisosto estuvo por confirmar el fallo pura y simplemente. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción a cargo de la ministra (s) señora Díaz. Civil-6028-2024 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada, además, por la ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia y el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción del motivo vigésimo quinto, el cual se elimina. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que las alegaciones del demandado –reparación y prescripción- fueron desestimadas en extenso por el tribunal a quo, conforme a los argumentos consignados en los motivos décimo a décimo octavo de la s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica