3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

PABLO SERGIO MEJIAS MUNOZ C/ DANIELA ALEJANDRA CONCHA PINTO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Estimando esta Corte que el órgano de persecución penal ha justificado con los antecedentes exhibidos, una conducta desleal de la imputada Concha Pinto con la tramitación oportuna del proceso, sin perjuicio de un comportamiento similar en otras causas, existiendo el peligro latente de fuga o, en otras palabras, un riesgo real de una nueva incomparecencia a juicio. Y de conformidad con los artículos 140, 141 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciocho de diciembre del año en curso, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en autos RIT N° 79-2024 / RUC N° 2301031526-3, y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva de la acusada Daniela Alejandra Concha Pinto, a fin que se pueda materializar efectivamente la audiencia de juicio oral fijada para el día 19 de febrero de 2025. En consecuencia, el tribunal deberá despachar orden de detención en su contra. Comuníquese de inmediato, vía telefónica por la Secretaría Criminal de esta Corte, lo resuelto. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Brengi Zunino, quien estuvo por mantener la medida cautelar personal de arresto domiciliario nocturno, la que estima suficiente para resguardar las finalidades del procedimiento, no justificándose la imposición de la prisión preventiva además por razones de proporcionalidad. Penal-7202-2024. Devuélvase la competencia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-7202-2024 Ruc: 2301031526-3 Rit : O-79-2024 Juzgado: 3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente Relat

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