28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

QUEZADA/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - D.D.H.H. (LTE)

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción del motivo vigésimo primero, el cual se elimina. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que las alegaciones del demandado –reparación y prescripción- fueron desestimadas en extenso por el tribunal a quo, conforme a los argumentos consignados en los

Fundamentos

motivos séptimo a décimo quinto de la sentencia apelada y que esta Corte comparte en su integridad; no obstante ello, estos tópicos resultan nuevamente cuestionados en la apelación de dicha parte, pero habrá que remitirse a los raciocinios consignados en la decisión rebatida, de manera que la revisión que se ha planteado vía apelación de los mismos, no es posible que prospere. SEGUNDO: Que, sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico, los intereses se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora y los reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, lo que hace entonces procedente la petición que plantea el Fisco en su respectivo recurso de apelación.

Fallo

Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma la sentencia apelada de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la indemnización decretada devengará los intereses y reajustes conforme a lo establecido en el motivo segundo del presente fallo. Se previene que el abogado integrante Sr. Rodrigo Asenjo, estuvo por rebajar la cuantía indemnizatoria a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). Asimismo, se previene que en lo relativo a los reajustes, el ministro señor Crisosto estuvo por confirmar el fallo pura y simplemente. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción a cargo de la ministra (s) señora Díaz. Civil- 6710-2024 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada, además, por la ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia y el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción del motivo vigésimo primero, el cual se elimina. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que las alegaciones del demandado –reparación y prescripción- fueron desestimadas en extenso por el tribunal a quo, conforme a los argumentos consignados en los motivos séptimo a dé

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