MILLAQUÉN QUILÁN DANIEL ANTONIO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Alejandra Quilán Huenupi a favor de su hijo Daniel Antonio Millaquén Quilán, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por afectación de su libertad personal y seguridad individual en términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal en el traslado de su hijo desde el complejo penitenciario de Alto Hospicio al de Quillota, decisión que pone en riesgo la vida del amparado pues ha sido amenazado de muerte por lo que solicita el traslado de su hijo hacia la unidad penal de Arica o Tocopilla, para poder resguardar su seguridad y además estar cerca de su grupo familiar. Evacúa informe el Director Regional de Tarapacá de Gendarmería de Chile, señala que el amparado fue condenado por el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, en causa RIT N°268-2017,a la pena de 61 días, por el delito de robo por sorpresa y, sentenciado por el Juzgado de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en causa RIT N°168-2022 a la pena de 6 años por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación; registra 1 día de abono, con fecha de cumplimiento para el día 07 de julio de 2028. Agrega que el 16 de agosto de 2023 ingresó al C.D.P. de Quillota y ha sido clasificado como un interno de mediano compromiso delictual. En cuanto a lo solicitado por la recurrente, explica que a través de correo electrónico del día 18 del presente mes, el Departamento de Control Penitenciario, instancia técnica que resuelve respecto de los traslados interregionales, informó que la unidad penal de Tocopilla se encuentra con una sobrepoblación importante de 291,6% por sobre su capacidad de reclusión, no contando con más espacio físico para recibir a más internos provenientes de otras regiones. Por otro lado, también señalaron que, conforme a lo solicitado, se accede excepcionalmente a la derivación del amparado hacia el Complejo Penitenciario de Arica, unidad penal q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el recurso de amparo se dirige contra Gendarmería de Chile por el traslado inconsulto del amparado a la unidad penal de Quillota, donde se encuentra en riesgo su seguridad, solicitando su traslado a las ciudades de Arica o Tocopilla. TERCERO: Que Gendarmería de Chile informa que se accedió excepcionalmente a su petición de traslado al Complejo Penitenciario de Arica, por lo que se encuentra satisfecha la pretensión del amparado y no existe alguna medida que pueda adoptar esta Corte en este sentido, razón por la cual el recurso actualmente carece de oportunidad y será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de Daniel Antonio Millaquén Quilán. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°398-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Alejandra Quilán Huenupi a favor de su hijo Daniel Antonio Millaquén Quilán, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por afectación de su libertad personal y seguridad individual en términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto
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