SIN INFORMACION

MOYA MENDOZA RAFAEL ALVARO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniéndose presente, Primero: Que, con fecha 2 de diciembre de 2024, comparece Eduardo Valenzuela, abogado, e interpone, en favor de Rafael Álvaro Moya Méndez, nacional de Bolivia, recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la amenaza de expulsión del país que pesa sobre el recurrente, situación que se considera vulneradora de su libertad personal, amparada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Detalla como antecedentes, que el recurrente solicitó una visa temporal el 23 de marzo de 2023, la cual fue denegada el 29 de noviembre de 2024. El rechazo se basó en una denuncia previa por violencia intrafamiliar registrada en el Juzgado de Garantía de Calama en la causa RIT 1163-2024, aunque no se ha dictado condena en su contra, limitándose el tribunal a comunicar su decisión de perseverar en la investigación conforme al artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal. Destaca que tanto su certificado de antecedentes como el registro nacional de violencia intrafamiliar permanecen sin anotaciones. Argumenta que la denegación de la visa, y la consecuente amenaza de expulsión, son arbitrarias e ilegales,

Fundamentos

considerando que el recurrente cumple con los requisitos legales para la obtención del visado y que no ha incurrido en actos delictivos ni en Chile ni en el extranjero. Señala que el recurrente busca refugio material en el país, dada la situación compleja de su país de origen, y que el derecho a migrar constituye un derecho humano consagrado a nivel internacional como norma de ius cogens, destacando la obligación del Estado chileno de respetar y garantizar este derecho. En el plano jurídico, esgrime que el Decreto Ley N° 1094 de 1975, Ley de Extranjería, otorga facultades al Servicio Nacional de Migraciones para ordenar expulsiones, pero el caso del recurrente no encaja en los supuestos de irregularidad migratoria mencionados en la norma, dado que ha realizado los trámites correspondientes dentro de los plazos establecidos. Además, la normativa chilena debe interpretarse en armonía con los tratados internacionales de derechos humanos, en particular el Pacto de San José de Costa Rica, que resguarda la libertad personal y la seguridad individual. Subraya que el rechazo del visado y la amenaza de expulsión vulneran las garantías fundamentales del recurrente, específicamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Solicita, por lo expresado, que la Corte ordene dejar sin efecto cualquier orden de expulsión relacionada con los hechos descritos, además de instruir al Servicio Nacional de Migraciones que otorgue el visado solicitado, restituyendo así el estado de derecho en favor del recurrente. Segundo: Que comparece el abogado Antonio Beltrán Henríquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo presentado por el extranjero Rafael Álvaro Moya Mendoza. En cuanto a los antecedentes, expone que el amparado ingresó a territorio nacional el 30 de junio de 2023, habiendo registrado previamente múltiples ingresos y egresos con visas transitorias, las cuales, por su nacionalidad, requieren únicamente la presentación de su cédula de identidad. Cuenta que el 23 de marzo de 2023, estando fuera de Chile, el extranjero presentó una solicitud de residencia temporal mediante la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones, notificándosele, con fecha 22 de agosto de 2023, mediante Comunicación Electrónica N°44945613, que su solicitud no cumplía con los requisitos debido a la falta de un certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, otorgándosele un plazo de 60 días para subsanar la omisión. Al no presentar la documentación requerida, el 16 de octubre de 2024, a través de la Comunicación Electrónica N°66428975, se notificó el rechazo de su solicitud en virtud del artículo 33 N°2 de la Ley 21.325, dado que el amparado registra antecedentes negativos en Chile relacionados con los delitos de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, tramitadas ante el J

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Rafael Álvaro Moya Méndez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24545106, de fecha 29 de noviembre de 2024 y se ordena a la mencionada institución a realizar un nuevo análisis de los antecedentes del amparado, debiendo resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3621-2024. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniéndose presente, Primero: Que, con fecha 2 de diciembre de 2024, comparece Eduardo Valenzuela, abogado, e interpone, en favor de Rafael Álvaro Moya Méndez, nacional de Bolivia, recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la amenaza de expulsión del país que pesa sobre el recurrente,

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