2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

SOLICITANTE: AGROPECUARIA SANTA ISABEL S.A.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que el abogado Vladimir González Segovia, en representación de Agropecuaria Santa Isabel S.A. apela en contra de la sentencia de 31 de julio de 2023 que rechazó la solicitud de acoger el reclamo deducido en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles de practicar la subinscripción o anotación marginal de escritura de aclaración, la que fue suscrita por su representado con fecha 8 de agosto de 2022 y otorgada en la Notaría de la ciudad de Los Ángeles, por la cual se aclara que el inmueble de propiedad de Agropecuaria Santa Isabel SpA, denominado predio rústico ubicado en la comuna de Los Ángeles, que era parte de la Hijuela Los Laureles, tiene una superficie de 11,698 hectáreas y no 6 cuadras o 9,435 hectáreas como lo indica la inscripción de propiedad, que rola a fojas 440 N°313 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 2001. Expone que la negativa del Conservador se funda en que la solicitud presentada es inadmisible porque no le corresponde a éste, calificar las circunstancias extra registrales para establecer la superficie y/o deslindes de los predios materia de las inscripciones. Explica que acompañó informe pericial de levantamiento topográfico con lo que se determina que la cabida del predio analizado es de 11,698 hectáreas y no la superficie indicada en la inscripción del año 2001 de 6 cuadras, equivalentes a 9,435 hectáreas aproximadamente, lo que ocurrió porque la medición hecha a la fecha de la inscripción original fue realizada con instrumental antiguo, a diferencia de lo que ocurre con la nueva medición realizada mediante GPS la cual entrega una cabida mucho más exacta del inmueble analizado. Además, a esto se suma el cambio de unidad de medida de superficie teniendo en consideración que a la fecha de inscripción del inmueble, era utilizada la unidad de medida de “la cuadra”. Expresa que se acompañó un pla

Fundamentos

considerando séptimo de la sentencia, ya que la gestión requerida no tiene por causa el mero capricho de su representada, sino que su finalidad es adecuar el contenido de la inscripción de dominio a la realidad, no afectando en forma alguna los derechos de aquellos terceros propietarios de predios colindantes con la propiedad de su representada. Señala que el informe determina cuáles son los deslindes del inmueble, los que corresponden a los indicados en su inscripción de dominio por lo que la rectificación no afecta el derecho de propiedad de los terceros colindantes y no supone la modificación de deslindes del inmueble. Asegura que se encuentra ante una situación de aquellas que permiten dar a la rectificación de la inscripción conservatoria regulada en el artículo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces la que debió ser ordenada por el tribunal. Refiere que la Corte Suprema ha resuelto que la regla general es que el Conservador de Bienes Raíces se encuentra obligado a inscribir los títulos que se le presenten y sólo excepcionalmente puede negarse, por alguna de las causales señaladas en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Conservador. Señala que el mencionado artículo 13 del Reglamento del Registro del Conservador de Bienes Raíces, aplicable por referencia del artículo 90 a las subinscripciones, establece cuáles son los casos en que se puede rehusar la inscripción. Agrega que no ha requerido por la vía judicial una mal entendida modificación de dominio, desde que su representada no ha modificado su derecho real de dominio sobre la propiedad en ningún sentido y no es posible desprender dicha interpretación de los antecedentes de la causa, estimando que yerra el tribunal de primera instancia en cuanto sostiene que este proceso voluntario no sería la vía idónea para lograr la rectificación de la cabida del inmueble de autos. Finalmente, solicita se revoque lo resuelto y en su lugar se acoja la solicitud y se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, que practique la subinscripción o anotación marginal de escritura de aclaración o modificación de la superficie del inmueble de propiedad de la sociedad Agropecuaria Santa Isabel SpA. Segundo: Que la sentencia en revisión rechazó la solicitud por estimar que la rectificación de superficie perseguida, en los términos en que fue planteada, esto es, pasando de 6 cuadras, equivalentes a 9,435 hectáreas aproximadamente a 11,698 hectáreas, no puede ser seguida mediante una gestión voluntaria, ya que no se protege los derechos de terceros que puedan verse afectados. Tercero: Que la escritura pública cuya inscripción se solicita consiste en una aclaración suscrita por la propia solicitante Agropecuaria Santa Isabel SpA., esto para rectificar la inscripción de su inmueble en la forma que se ha venido señalando. En este sentido, para resolver la impugnación debe considerarse lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento Conservador de Bienes Raíces, el que en lo p

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en los autos Rol V-198-2022. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro suplente Francisco Javier Berríos Veloso. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, por estar haciendo uso de reposo médico. N°Civil-2234-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que el abogado Vladimir González Segovia, en representación de Agropecuaria Santa Isabel S.A. apela en contra de la sentencia de 31 de julio de 2023 que rechazó la solicitud de acoger el reclamo deducido en contra de la negativa del Con

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