MATÍAS NICOLÁS GODOY PAINEFILO/SEGUNDA SALA CORTE DE VALDIVIA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado don José Fernández Palma, quien interpone recurso de amparo en favor don Matías Godoy Painefilo y en contra de la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por su Presidenta Sra. Marcia Del Carmen Undurraga Jensen, la Ministra Sra. Marcela Paz Ruth Araya Novoa y el Abogado Integrante Sr. Iván Alberto Hunter Ampuero. Segundo: Que, representando la Segunda Sala a esta Corte, no puede admitirse éste a tramitación por la misma Corte de que forma parte esa Sala, y, por consiguiente, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Tercero: Que, conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de Temuco, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INCOMPETENTE esta Corte para conocer de la acción deducida, defiriendo su conocimiento a Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Remítansele los antecedentes vía interconexión. Acordado con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Acosta Villegas, quien fuera del parecer de conocer la acción por ser incompetentes para conocer el amparo las personas recurridas y no el tribunal. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-353-2024.
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INCOMPETENTE esta Corte para conocer de la acción deducida, defiriendo su conocimiento a Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Remítansele los antecedentes vía interconexión. Acordado con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Acosta Villegas, quien fuera del parecer de conocer la acción por ser incompetentes para conocer el amparo las personas recurridas y no el tribunal. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-353-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado don José Fernández Palma, quien interpone recurso de amparo en favor don Matías Godoy Painefilo y en contra de la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por su Presidenta Sra. Marcia Del Carmen Undurraga Jensen, la Ministra Sra. Marcela Paz Ruth Araya N
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