SIN INFORMACION

BARRAZA MARIN CLAUDIO MARCELO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Yasna Marianela Villafaña Marín, en representación de su hermano Claudio Marcelo Barraza Marín, por quien deduce acción de amparo constitucional, por vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el 14 de diciembre de 2018, en causa RUC N°1800291668-8, el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique condenó al amparado a una pena de 05 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además de inhabilitaciones absolutas perpetuas y temporales, por el delito de robo con violencia ocurrido el 24 de marzo de 2018. La sentencia ordenó que la pena se cumpliera de forma efectiva, considerándose como abono el tiempo de privación de libertad desde la fecha del delito. Actualmente, Barraza Marín permanece privado de libertad en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, sin registro de otros procesos judiciales que justifiquen la prolongación de esta medida. Pide la inmediata libertad personal del afectado, resguardando su integridad física y psíquica, y que los antecedentes sean remitidos al Ministerio Público para investigar las irregularidades que llevaron a la prolongación indebida de su privación de libertad. Evacúa informe don Víctor Sanhueza Bravo, juez del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, señala que, revisados los antecedentes, el amparado fue condenado por el Tribunal oral en lo Penal de Iquique con 14 de diciembre de 2018 a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias legales. Pena de cumplimiento efectivo, sirviéndole como abono el tiempo que se mantuvo privado de libertad con motivo de la misma causa, desde el día veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho. En consecuencia, el cumplimiento íntegro de la condena se alcanzó el día 25 de marzo de 2023. Sin embargo, consultado el CDP de Alto Hospicio, dependiente de Gendarmería de Chile, informa que en la actualidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el recurso de amparo se dirige en contra del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, fundado en que el amparado se encontraría privado de libertad en virtud de una condena que ya se encuentra cumplida. TERCERO: Que del tenor del informe del Juzgado recurrido se puede establecer que el interno actualmente se encuentra cumpliendo una pena de presidio perpetuo simple por una causa diversa a la señalada en el recurso, y no se divisa alguna actuación ilegal del tribunal que afecte su libertad personal o seguridad individual en los términos expuestos por el recurso, toda vez que no se encuentra privado de libertad sin justificación, motivo suficiente para rechazar la acción interpuesta.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo entablada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 397-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Yasna Marianela Villafaña Marín, en representación de su hermano Claudio Marcelo Barraza Marín, por quien deduce acción de amparo constitucional, por vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el 14 de

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