SIN INFORMACION

VELASQUEZ JURADO JOSE WILSON / TERCER JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que Héctor Montecinos Sandoval, defensor privado, en representación de José Wilson Velásquez Jurado interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha fecha 16 de diciembre de 2024, dictada por Paula Andrea Brito Castro, Juez titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en aquella parte que, al recurso de apelación presentado por su parte, resolvió "Previo a resolver, transcríbase por quien corresponda, la resolución apelada.". Refiere que en la causa RIT 1441-2024 RUC 2400360712-3, con fecha 13 de diciembre de 2024 su parte interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el día 9 del mismo mes, en aquella parte que rechazó concederle la pena sustitutiva de libertad vigilada. Sin embargo, se habría dilatado de manera incomprensible la elevación de los antecedentes ante esta Corte, resolviendo el 16 de diciembre que, previo a proveer, debía transcribirse la resolución apelada. Solicita adoptar todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su representado, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de éste. Segundo: Que Paula Andrea Brito Castro, Jueza de Garantía de Santiago, informa que el amparado fue condenado a una pena de cumplimiento efectivo y que, en el texto resumido de la sentencia, no es posible advertir los

Fundamentos

fundamentos considerados para conceder o denegar alguna pena sustitutiva ni los argumentos de las partes. Por esta razón, y para evitar que los autos sean devueltos a primera instancia requiriendo esta Corte el texto completo de la sentencia condenatoria, se ordenó su transcripción. Este trámite fue realizado el 19 de diciembre pasado, en cumplimiento de la instrucción impartida el 16 de marzo de 2020 por el Tribunal Pleno de la Iltma. Corte de Apelaciones, reiterada el 30 de mayo de 2024, en los antecedentes AD N° 1095-2020. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que, revisada la tramitación de los antecedentes RIT 1441-2024, RUC 2400360712-3, seguidos ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, se constata que la sentencia fue transcrita el 19 de diciembre de 2024. En la misma fecha, el recurso de apelación fue concedido e ingresó a esta Corte el 21 de diciembre del mismo año, bajo el Libro Penal 7201-2024. Quinto: Que del análisis de los antecedentes presentados se concluye que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la Jueza del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, Paula Andrea Brito Castro. La resolución impugnada, dictada el 16 de diciembre de 2024, responde al cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Tribunal Pleno de la Iltma. Corte de Apelaciones en fechas 16 de marzo de 2020 y 30 de mayo de 2024, en los antecedentes AD N° 1095-2020, que establecen la necesidad de transcribir las resoluciones apeladas a fin de garantizar la adecuada tramitación y resolución de los recursos de apelación. Este procedimiento tiene por objeto el adecuado conocimiento y resolución de los recursos sometidos al conocimiento de esta Corte. Sexto: Que, en lo que respecta a la situación jurídica del amparado, es pertinente señalar que, mientras la sentencia definitiva no adquiera el carácter de cosa juzgada y, por ende, no se encuentre ejecutoriada, el recurrente tiene la posibilidad de solicitar la revisión de medidas cautelares ante el tribunal competente. Esto permite garantizar que sus derechos procesales sean debidamente atendidos en la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en representación de José Wilson Velásquez Jurado y en contra de Paula Andrea Brito Castro, Juez titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-3862-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 7; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que Héctor Montecinos Sandoval, defensor privado, en representación de José Wilson Velásquez Jurado interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha fecha 16 de diciembre de 2024, dictada por Paula Andrea Brito Castro, Juez titular del Tercer

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