SIN INFORMACION

INSTITUTO ALEMAN DE PUERTO MONTT/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Catalina Alejandra Tapia Ross, abogada en representación de la Corporación Instituto Alemán de Puerto Montt sostenedora del establecimiento educacional Instituto Alemán de Puerto Montt, quién deduce recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta N ° 1035 de fecha 26 de septiembre de 2024, dictada por la Superintendencia de Educación que resuelve aplicar una multa de 51 U.T.M., solicitando que aquella sea dejada sin efecto por las razones que indica.  Da cuenta que la presente reclamación se origina en base a una denuncia interpuesta el 09 de septiembre de 2022 por una apoderada del colegio indicado, quién acusaba que su hija fue víctima de hechos de connotación sexual por parte de un compañero en el establecimiento, razón por la cual se activaron los protocolos contemplados en el Reglamento Interno y aplicó una serie de medidas, incluyendo entrevistas a los estudiantes involucrados, la aplicación de medidas disciplinarias al agresor y la implementación de talleres de apoyo para la comunidad afectada. Sin perjuicio de lo anterior, la reclamada determinó que el colegio no habría aplicado correctamente su protocolo de actuación frente a hechos de connotación sexual, citando, entre otros aspectos, la demora en la implementación de las medidas investigativas, la falta de autorización previa por parte de los apoderados para entrevistar a los alumnos involucrados y la insuficiente comunicación de las acciones tomadas a las familias-  Que, en ese sentido, se formuló un único cargo, en contra de la reclamante de autos en el tenor que se indica: “Sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos.” Hecho Constatado: "Ingresa una denuncia interpuesta por una ciudadana quien expone que su hija fue víctima de hechos de connotación sexual por parte de un compañero al interior del establecimiento educacional Instituto Alemán de Puerto Montt y que no se activó correctamente e

Fundamentos

considerando aquella como una infracción menos grave de del artículo 77, letra c) de la ley 20.529, emitiéndose Resolución Exenta N ° 2023/PA/10/0057, con fecha 31 de enero de 2023, en la que sancionó al establecimiento con una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales, frente a lo cual se presentó recurso de reclamación que fue rechazado mediante la resolución reclamada.  Reconoce la reclamante el haber incurrido en un retraso en el cumplimiento de ciertos aspectos formales del protocolo pero que las medidas efectivas adoptadas fueron las adecuadas y oportunas para garantizar la seguridad y el bienestar emocional de los estudiantes, por lo que la sanción aplicada resulta desproporcionada al existir la debida diligencia por parte de la institución educativa. Agrega que se constató la existencia del Reglamento Interno, el cual se encuentra conforme a las normativas respectivas y disponible de manera permanente para la comunidad educativa a través de la página web del establecimiento, conteniendo el mismo todos los puntos requeridos, tales como la recepción de denuncias y hasta las acciones que se deben adoptar en el caso en concreto, cuestión destacada por el fiscalizador, sin perjuicio de recomendar la actualización de ciertos procedimientos conforme a las leyes aplicables a establecimientos particulares, cuestión cumplida a cabalidad.  Luego, se logró comprobar que el establecimiento activó el protocolo en relación con la denuncia presentada, llevándose a cabo las entrevistas con los estudiantes; aplicación de medidas disciplinarias al alumno agresor, con la debida comunicación a su apoderado; realización de talleres; la adopción de medidas de protección para los estudiantes involucrados y el ofrecimiento de acompañamiento socioemocional, el que no pudo ser implementado sin el consentimiento previo de los apoderados. Sostiene que la reclamada cuestiona que las acciones investigativas no se hubieren realizado dentro del plazo de 24 horas, pero aquello no afectó la esencia de las medidas adoptadas para resguardar la integridad física y emocional de los estudiantes. Luego, y a pesar de haberse implementado talleres y actividades de acompañamiento psicológico para los estudiantes del curso afectado, la reclamada afirma que estas no fueron oportunas, cuestión que se refrenda por la actora de autos, tal como lo solicitaron los apoderados en involucrados, existiendo además una evaluación y seguimiento continuo de la situación.  Sin perjuicio de lo anterior, se reconocen ciertos retrasos formales en la aplicación del protocolo, como la entrevista inicial con los padres, pero reitera que aquello no implicó perjuicios graves a los involucrados, debiéndose aquella demora a la obtención del consentimiento de los apoderados quiénes no pudieron ser localizados a la brevedad, precisándose que el plazo de 24 horas mencionado en el protocolo aplica solo después de que el Comité de Convivencia Escolar ha sido formalmente notificado de los hechos. Sostiene que en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 85 de la ley N°20.529, ley Nº19.880, ley Nº21.430, y demás normas citadas y pertinentes a aplicar, se resuelve:  I. Que se rechaza la reclamación interpuesta por la Corporación Instituto Alemán de Puerto Montt en contra de la Resolución N ° 1035 de fecha 26 de septiembre de 2024 dictada por la Superintendencia de Educación.  II. Que se condena en costas a la reclamante, por haber resultado completamente vencida en estos autos.  Redacción a cargo del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda.  No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.  Rol Contencioso Administrativo N°54-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece Catalina Alejandra Tapia Ross, abogada en representación de la Corporación Instituto Alemán de Puerto Montt sostenedora del establecimiento educacional Instituto Alemán de Puerto Montt, quién deduce recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta N ° 1

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