JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

LUIS ALBERTO HIDALGO HERNANDEZ Y OTROS CON EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA (FRONTEL)

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución apelada, con excepción de su

Fundamentos

considerando nueve a once los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el abogado de la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 24 de noviembre de 2024, que acogió el incidente de nulidad de lo obrado deducido por su parte, en la parte que tuvo por notificado a este en forma tácita de la demanda y su proveído atendido lo dispuesto en el artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Señaló, en síntesis, que no procedía tenerlo por tácitamente notificado de la demanda, pues el poder que ostenta por parte de la demandada tiene la limitación de no poder ser notificado de la demanda sin previa notificación personal de su poderdante. 2°) Que, en efecto, aparece del mandato judicial otorgado al incidentista, en lo que interesa a este recurso, que la demandada otorgó mandato judicial al abogado que dedujo el incidente, con las facultades que allí se indican, esto es, “con la sola limitación de no poder contestar nuevas demandas, ni ser emplazado en gestión judicial alguna por su mandante, sin previa notificación personal de los comparecientes…”. 3°) Que, en consecuencia, al no tener facultades para ser notificado a nombre de su poderdante, deberá emplazarse conforme a derecho a la parte demandada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, en la parte que se tiene por tácitamente notificada a la demandada Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. de la demanda y su proveído, debiendo retrotraerse la causa al estado de notificarla válidamente y con arreglo a derecho, manteniéndose en lo demás la referida resolución. Devuélvase. Redacción del Ministro suplente Francisco Javier Berríos Veloso. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, por estar haciendo uso de reposo médico. N°Civil-3253-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la resolución apelada, con excepción de su considerando nueve a once los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el abogado de la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 24 de noviembre de 2024, que acogió el incidente de nulidad d

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