BRICEÑO SALAS, ANA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO HURTADO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol N°199-2024 de esta Corte, RIT O-6-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, subcontratación, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, caratulados “Briceño Salas Ana Alejandra con Ilustre Municipalidad de Río Hurtado y otra”, se dictó sentencia con fecha veintidós de mayo del 2024, la que rechazó las excepciones de litis pendencia del artículo 303 No 3 del Código de procedimiento Civil y de falta de legitimidad pasiva, opuestas por la Municipalidad de Rio Hurtado; acogió la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado por haberse acreditado y establecido que la demandante doña Ana Alejandra Briceño Salas, prestó servicios a la demandada Ilustre Municipalidad de Rio Hurtado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con carácter permanente, en virtud de una relación contractual laboral regida por las normas del Código del Trabajo, y no por el artículo 4° de la Ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, al no poder ser calificadas las funciones contratadas como labores accidentales, ni para cometidos específicos, dada su extensión en el tiempo y su contenido, la que estuvo vigente desde el 18 de marzo de 2013, y terminó en forma injustificada el día 31 de diciembre de 2022, al haberse aplicado mal por el municipio de Río Hurtado, la causal de término invocada, debiendo en consecuencia la demandada, Ilustre Municipalidad de Río Hurtado, pagar a la demandante, las siguientes prestaciones laborales, sobre la base de una remuneración mensual de $539.300, conforme fue acreditado y establecido en el
Fallo
fallo: la suma de $5.393.000 por concepto de indemnización por años de servicios, conforme lo establece el artículo 163 del Código del Trabajo, aumentada en un 50% por haberse puesto término al contrato aplicando mal la causal del artículo 159 N°4, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, monto este último que asciende a la suma de $2.696.500, dando un total a pagar por este concepto de $8.089.500; la suma de $940.852, por concepto de feriado legal de los últimos dos períodos tomando como base de cálculo una remuneración mensual acreditada y establecida por la suma de $539.300, rechazándose en cuanto a la indemnización sustitutiva del aviso previo, por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y la fecha consignada en la carta de aviso de término de contrato. Las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, conforme liquidación que se practicara en su oportunidad. Asimismo, se rechazó la acción de nulidad del despido, y el cobro de cotizaciones previsionales, por improcedente, atendida las razones expuestas en el considerando quincuagésimo del fallo, por tratarse en la especie de una relación laboral que se establece con un servicio público descentralizado de la Administración del Estado y que ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de la Administración, como es el Esta
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Briceño Salas, Ana Ilustre Municipalidad de Río Hurtado Remuneraciones Rol N°199-2024 (Rit O-6-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle).- La Serena, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro.- A folio N°34: Estese al mérito. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol N°199-2024 de esta Corte, RIT O-6-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Tr
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