PÁRRAGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció Óscar Andrés Fielbaum Villegas, y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados en representación de don Marcos Alexander Párraga Páez, venezolano, pasaporte N°113029422, domiciliado en calle Antihual N°965, Puerto Montt, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por cuanto han omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca del recurso de reposición y jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°7656. Señalan que Marcos Alexander Párraga Páez realizó dos solicitudes de regularización migratoria al Servicio Nacional de Migraciones el 4 de febrero de 2021 y el 30 de mayo de 2023, las cuales fueron rechazadas por la Resolución Exenta N°7656, que expresó, en síntesis, lo siguiente: “2. Que, mediante presentaciones de fechas 04 de febrero de 2021 y 30 de mayo de 2023, la parte solicitante requirió que se le permitiese regularizar su condición migratoria, por cuanto se encuentra residiendo irregularmente en el país a partir del 11 de diciembre de 2020. […] 10. Que, sin perjuicio de lo anterior, y según se desprende del análisis de los antecedentes acompañados al requerimiento de regularización migratoria efectuado por la parte solicitante, es posible apreciar que aquella no ha aportado antecedentes suficientes que permitan a esta autoridad considerar que se está ante un caso calificado o humanitario, por cuanto se limita a pedir a la autoridad que regularice su condición migratoria, aludiendo a situaciones que no son de especial consideración, sino más bien genéricas y eventualmente aplicables a una multiplicidad de personas que podrían encontrarse en situaciones similares. RESUELVO: RECHÁZASE el otorgamiento de permiso de residencia temporal excepcional a MARCOS ALEXANDER PÁRRAGA PÁEZ, pasaporte N°113029422, de nacionalidad venezolana.” Arguyen que el contenido de esta resolución es totalmente objetable ya que el recurrente tiene una hija chilena, de nombre Khloe Maritza Párrag
Fundamentos
motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario. 10. Que, sin perjuicio de lo anterior, y según se desprende del análisis de los antecedentes acompañados al requerimiento de regularización migratoria efectuado por la parte solicitante, es posible apreciar que aquella no ha aportado antecedentes suficientes que permitan a esta autoridad considerar que se está ante un caso calificado o humanitario, por cuanto se limita a pedir a la autoridad que regularice su condición migratoria, aludiendo a situaciones que no son de especial consideración, sino más bien genéricas y eventualmente aplicables a una multiplicidad de personas que podrían encontrarse en situaciones similares. 11. Que, en vista de que el caso presentado por la parte solicitante no es susceptible de una consideración especial, no corresponde resolverlo en base a facultades de excepcional aplicación, habida consideración de la importancia de restringir suficientemente el uso de dichas facultades, por cuanto se trata de formas anómalas de funcionamiento en materia de otorgamiento de permisos de residencia a personas extranjeras, quienes, por regla general, deben solicitarlos cumpliendo una serie de requisitos establecidos expresamente para tales fines.” Agregó que, a la fecha, no mantiene expulsión vigente o solicitud de residencia o regularización vigente con este servicio. Previas citas legales, pidió el rechazo del recurso de protección y acompañó: 1.- Copia de escritura pública de mandato judicial de representación del Servicio Nacional de Migraciones Regional de Los Lagos, del 5 de diciembre de 2023, otorgado ante notario público de la ciudad de Puerto Montt, don Felipe San Martín Schröder. 2.- Resolución Exenta N°7656. 3.- Escrito de cumplimiento. 4.- Sentencia del recurso de protección ingreso Rol 1330-2023 de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. A folio 6 se dio traslado de la excepción opuesta. A folio 7 se certificó por el ministro de fe de esta Corte de Apelaciones la existencia del recurso de protección ingreso Rol 1330-2023 de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, pero cuyo petitorio difiere del actual recurso de protección en trámite. A folio 8 se desestimó la excepción planteada y se pidió complementación del informe en los términos del recurso de protección impetrado al Servicio Nacional de Migraciones. A folio 17 amplía el informe el Servicio Nacional de Migraciones, y señaló que ellos son los encargados de recibir las solicitudes de regularización, gestionar su procedimiento, remitiendo la información por medio de proyecto de resolución a la Subsecretaría del interior, siendo la autoridad llamada por ley a resolver la solicitud de la recurrente. Además, agregó que el facultado para resolver el asunto, es el Subsecretario del Interior, quien para regularizar la situación migratoria de cualquier extranjero, quien tiene la potestad exclusiva de la autoridad administrativa de excepcional aplicación, la que se dará a lugar sie
Fallo
fallo dictado el 13 de diciembre de 2023, existió un cambio de legislación en esta materia, pues de estar regida por el Decreto Ley N°1094 y su Reglamento, actualmente se encuentra sometida a la Ley N°21.325 y al Decreto Supremo N°296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma. Sobre la vigencia de esta nueva normativa, el artículo Undécimo transitorio de la Ley N°21.325 dispuso que: “Esta ley entrará en vigencia una vez publicado su reglamento.” Por su parte, el Decreto Supremo ya aludido fue publicado el 12 de febrero del año 2022, fecha ésta desde la cual ha cobrado vigencia este nuevo régimen. Séptimo: Que, el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece que: “No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.” De conformidad con el precepto anteriormente transcrito, no ha quedado demostrado que la parte solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garant
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, compareció Óscar Andrés Fielbaum Villegas, y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados en representación de don Marcos Alexander Párraga Páez, venezolano, pasaporte N°113029422, domiciliado en calle Antihual N°965, Puerto Montt, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por c
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