RODRÍGUEZ/LUIS HERRERA R Y CIA LIMITADA
Rol
J-109-2022
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 22 de noviembre de 2022 comparece don MANUEL HUMBERTO RODRIGUEZ ROJAS, chofer profesional, RUT N° 8.988.130-7, con domicilio en calle Virgen 299, cerro Merced, Valparaíso, quien interponer demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleadora LUIS HERRERA R. Y CIA LIMITADA, RUT N° 76.126.010-3, empresa del rubro de trasportes, representada legalmente por don Luis Herrera Ramirez, ignora profesión u oficio, RUT N° 5.409.511-2, ambos domiciliados para estos efectos en Errázuriz 471, Oficina 4, Valparaíso. Argumenta que prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en el cargo de chofer de transporte de pasajeros particular, específicamente para varias empresas navieras, agencia de naves y del rubro de las ciudades de Valparaíso, Quintero y San Antonio, entre las fechas del 1 de mayo de 2012 al 10 de noviembre de 2022. Indica que firmó finiquito ante la Notaria Valparaíso de doña Marcela Tavolari de la comuna de Valparaíso el día 10 de noviembre de 2022, en el cual se acordó pagar la suma de $ 10.753.236 (diez millones setecientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y seis pesos). Agrega, que la causal consagrada para todos los actores fue la del artículo 161, inciso 1 de Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”. Agrega que su empleador no pagó lo ofrecido en el finiquito. Finaliza señalando que demandan ejecutivamente las siguientes sumas: A) el finiquito de acordó pagar por la suma de $ 10.753.236 (diez millones setecientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y seis pesos); B) El recargo de hasta 150%, o lo que U.S., estime conforme a los antecedentes, de acuerdo al artículo 468 del C.T; C) Por concepto de reajuste e intereses del artículo 63 y 73 del Código del Trabajo, las sumas que se determinen por la liquidación del crédito que dispone el artículo 473 inciso 2° del Código del Trabajo; D) Intereses, reajustes y las costas de la causa. Por lo expuesto, solicita tener por entablada dem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que la ejecutada, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos los siguientes medios de prueba documental: 1.- Copia de finiquito de Contrato de Trabajo de fecha 10 de noviembre de 2022, suscrito entre la empresa Luis Herrera R. y Cia. Limitada, y el trabajador don Manuel Humberto Rodriguez Rojas; suscrito por ambas partes ante Notario Público con fecha 18 de noviembre de 2022. Código: MNTHXFTEXHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 169 TERCERO: Que son hechos no controvertidos en la causa que la actora fue despedida con fecha 10 de noviembre de 2022, invocándose para tal efecto la causal del artículo 161 del Código de Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; que con fecha 18 de noviembre de 2022 y ante Notario Público las partes suscriben finiquito de contrato de trabajo, en el que se consigna que la ejecutada se compromete al pago de la suma total de $10.753.236 (diez millones setecientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y seis pesos), correspondiente a la indemnización por años de servicio por $9.606.663 (nueve millones seiscientos seis mil seiscientos sesenta y tres pesos), la indemnización por mes de aviso previo por $873.333 (ochocientos setenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos) y las vacaciones proporcionales por $273.240 (doscientos setenta y tres mil doscientos cuarenta pesos). CUARTO: Que en cuanto a la excepción de pago interpuesta, el artículo 470 del Código del Trabajo, dispone “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. El artículo referido precedentemente, indica taxativamente las excepciones que podrá oponer el ejecutado, siendo una de ellas el pago de la deuda, asimismo, señala que se debe acompañar antecedentes escritos de debida consistencia. Consecuentemente, junto con la interposición de la excepción, y a fin que la misma configure un modo de extinguir la obligación en materia de ejecución, se deben acompañar antecedentes que permitan por sí mismos acreditar lo que se alega, en el caso de marras, el pago de la deuda. QUINTO: Que es del caso precisar que atendido lo dispuesto en el artículo 1568 del Código Civil, el pago es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”. El artículo 1579 del Código Civil, “el pago debe sujetarse estrictamente a lo convenido.
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por entablada demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleador, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas indicadas, ordenar se siga adelante con esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas de la ejecución. Que, con fecha 11 de abril del presente, comparece don LUIS HERRERA RAMIREZ, chileno, empresario, RUT N° 5.409.511-2, con domicilio en San Ignacio N°625 comuna de Valparaíso, representante legal de LUIS HERRERA R. Y CIA. LIMITADA, RUT N°76.126.010-3, con domicilio en Prat N° 725, oficina 209, Valparaíso, quien deduce excepción de pago de la deuda. En lo pertinente, indica que el día 10 de noviembre de 2022 el ejecutante y la empresa LUIS HERRERA R. Y CIA. LIMITADA suscribieron Finiquito de Contrato de Trabajo ante Ministro de Fe, Notario Público de la comuna de Valparaíso, el cual fue acompañado por el mismo ejecutante, en virtud del cual se acordó Código: MNTHXFTEXHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 168 un pago total de $10.753.236, el cual fue recibido por el señor Rodríguez por medio de dinero en efectivo en el mismo acto, dejando constancia de aquello en el título ejecutivo. Señala que, las partes pactaron en la Cláusula Segunda: “El trabajador declara recibir en este acto y a su entera satisfacción de parte de don LUIS HERRERA R. Y CIA LIMTADA” (…); en Cláusula Tercera: “En consecuencia el em
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167 RODRIGUEZ/LUIS HERRERA R Y CIA LIMITADA MATERIA: OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS RIT: J-109-2023 REGISTRO N° 26 Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Que con fecha 22 de noviembre de 2022 comparece don MANUEL HUMBERTO RODRIGUEZ ROJAS, chofer profesional, RUT N° 8.988.130-7, con domicilio en calle Virgen 299, cerro Merced, Valparaíso, quien interponer demanda ejecutiva laboral en
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