JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

JULIO RODRIGO HERRERA GALLARDO CONTRA REINALDO ANDRES RETAMAL MENDEZ

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y actuando de oficio esta Corte, anula todo lo obrado en esta causa a partir del día 10 de noviembre de 2024, y se declara que se retrotrae la causa a, estado de que el juez a quo fije el plazo a que se refiere la norma del artículo 247 inciso 5° del Código Procesal Penal. Con lo obrado se desestiman la alegación de inadmisibilidad pretendida por la defensa así como las cuestiones de fondo alegadas por los intervinientes en estrados. Acordada contra el voto de la Ministro Esquerré Pavón, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, toda vez que según lo dispuesto en artículo 247 inciso quinto del Código Procesal Penal, dispone que transcurrido el  plazo sin que se hubiere deducido  por el Ministerio Público  acusación”, el juez de garantía debe ampliar el plazo en dos días,  supuesto que no se aplica a la presente causa, puesto que con fecha 9 de noviembre, una vez vencido el plazo, el Fiscal del Ministerio Público, efectivamente presentó acusación en esta causa, encontrándose dicha presentación extemporánea conforme lo ordena el artículo 248 Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. N° Penal-2030-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Vistos, oídos los intervinientes y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, en estos antecedentes, el cierre de la investigación se produjo con fecha el 30 de octubre de 2024, por lo que acorde a lo prevenido en el artículo 247 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público tenía el plazo de 10 días para, entre otras opciones, deducir acusación fiscal, esto es, hasta el 9 de no

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