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AMPARADO: EDUARDO ANTONIO MACHUCA DOMINGUEZ/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CHIGUAYANTE

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTO: Compareció la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del sentenciado Eduardo Antonio Machuca Domínguez. Interpone acción constitucional de amparo contra la resolución, de fecha 21 de febrero del año 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en causa RIT 1762-2017, RUC 1700684188-0. Señala, que su representado fue condenado por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, en la causa RUC: 1710038730-1; RIT: 1440 – 2017, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por sentencia de 23 de noviembre de 2022 (la que se encuentra ejecutoriada), y donde se reconoció a su defendido la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°9 del Código Penal, sin agravantes. Refiere, que anteriormente, Machuca Domínguez fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa RUC 1700684188-0 RIT 414-2018, a la pena de 3 años y 1 día, de presidio menor en su grado máximo, por sentencia de fecha 5 de diciembre de 2018, donde se reconoció a su representado la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°9 del Código Penal, sin agravantes, por el delito de tráfico ilícito de drogas. Agrega, que conforme a lo contemplado en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, como acontece en el caso, los tribunales que dictaren los fallos posteriores, deberán regular las penas, de modo tal, que el conjunto de penas no pueda exceder de aquella que hubiere correspondido, de haberse juzgado conjuntamente los delitos, debiendo el tribunal que dictare el fallo posterior, modificarlo, de oficio o a petición del interesado, a objeto de adecuarlo; que de haberse sometido a un mismo juzgamiento, la penalidad hubiera sido menos gravosa para el sentenciado, obteniendo a una pena única, inferior a las consideradas; que en tal contexto, la defensa que ostenta, solicitó al Juzg

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2º.- Que, son hechos establecidos en autos, que con fecha 21 de febrero de 2024, se celebró audiencia para debatir sobre la unificación de condenas en las causas RIT 1440-2017 del Juzgado de Garantía de Chiguayante, y RIT 414-2018, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, 3º.- Que, el recurrente hace consistir la ilegalidad denunciada en el hecho que, la resolución dictada por el tribunal en la referida audiencia no dio lugar a la solicitud de unificación, vulnerando lo establecido en los artículos 164 Código Orgánico de Tribunales y 21 de la Constitución Política de la República; 4º.- Que, el juez del tribunal cuya resolución se ha recurrido en autos, refiere que la resolución se fundamenta a partir que ninguno de los intervinientes hizo presente oportunamente al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción sobre la existencia de una causa por microtráfico seguida ante el Juzgado de Garantía de Chiguayante; y que el tribunal estimó que no se cumplían los requisitos legales establecidos en el artículo 164 Código Orgánico de Tribunales, puesto que se trataba de dos delitos distintos, cometidos en momentos diferentes y no de manera simultánea; 5º.- Que, conforme lo prescribe expresamente el artículo 164 Código Orgánico de Tribunales, “Cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta. Deberán, asimismo, regular la pena de modo tal que el conjunto de penas no pueda exceder de aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos”; 6º.- Que, a partir de lo indicado debe tenerse en consideración, que el juez recurrido aplicó correctamente la normativa legal del caso; que en la resolución que se le reprocha, explicó circunstanciada y fundadamente las razones que lo condujeron a su decisión; que los fundamentos esgrimidos encuentran basamento objetivo en los antecedentes que tuvo en vista al momento de resolver, y, que, contrariamente a lo sostenido por la defensa del amparado, no ha infringido lo normado en los preceptos que han fundamentado el recurso. 7º.- Que, en estas circunstancias, no corresponderá hacer reproche alguno sobre la base de una p

Fallo

fallo posterior, modificarlo, de oficio o a petición del interesado, a objeto de adecuarlo; que de haberse sometido a un mismo juzgamiento, la penalidad hubiera sido menos gravosa para el sentenciado, obteniendo a una pena única, inferior a las consideradas; que en tal contexto, la defensa que ostenta, solicitó al Juzgado de Garantía de Chiguayante citar a audiencia a los intervinientes, con el objeto de debatir respecto de la unificación de las penas ya indicadas, petición que se debatió en la audiencia de fecha 21/02/2024, y que al ser rechazada por dicho Tribunal, motiva la presente acción cautelar, por cuanto se ha infringido el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, conculcando la garantía consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por cuanto su representado se encuentra cumpliendo dos condenas, la primera de 3 años y 1 día, en causa RIT 1440 – 2017 y de 541 días, en causa RIT 1762-2017, ambas del Juzgado de Garantía de Chiguayante . Indica, que la posibilidad de juzgamiento conjunto se encuentra implícitamente establecida en la referida norma del Código Orgánico de Tribunales y, que aún cuando no lo menciona explícitamente tal disposición, es obvio que para aplicar la regla de determinación de pena, que dicho precepto establece, es necesario que las diversas sentencias condenatorias que se dicten contra un mismo imputado, recaigan sobre hechos distintos, y por algo el Código Procesal Penal, alude expresamente a esta exigencia, y

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Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del sentenciado Eduardo Antonio Machuca Domínguez. Interpone acción constitucional de amparo contra la resolución, de fecha 21 de febrero del año 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en causa RIT 1762-2017, RU

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