MUÑOZ/COBIAN
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de julio de 2024 comparece don Álvaro Vladimir Muñoz Román, quien interpuso acción de protección en contra de doña Claudia Odette Cobián Lorca, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en acusarlo de violador mediante publicaciones en redes sociales, lo que vulneraría las garantías constitucionales de los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se eliminen dichas publicaciones de la red social Facebook, en las redes institucionales del Instituto Inglés y de cualquier otra red social, se abstenga de realizar aquellas y se publique un mensaje de disculpas, con costas. Expone que mantuvo una relación de matrimonio con la recurrida de la cual nacieron dos hijos, divorciándose de común acuerdo octubre del año 2016. Agrega que desde que cesó la convivencia ha sido permanentemente hostigado por la recurrida, quien ha presentado varias demandas en su contra alegando historias falsas y mentiras. Puntualiza que siempre ha sido puntual en el pago de la pensión de alimentos de sus hijos, pero que a mediados del año 2023 incurrió en atrasos, por lo que, en el mes de diciembre, la recurrida envió un correo electrónico a su lugar de trabajo, donde se desempeña como profesor, con el siguiente mensaje “Instituto Ingles encubre a deudor de pensión de alimentos”, adjuntando la liquidación de la deuda existente por pensión de alimentos. Agrega que, en el mes de febrero del presente año, inició un juicio de rebaja de pensión de alimentos, lo que generó la rabia y la furia de doña Claudia Cobián, reaccionando en su contra, enviando un correo electrónico con fecha 12 de julio del presente año, en el cual acusa de violación al actor, en el siguiente tenor: “Todos sabemos lo que hiciste violador de mierda te queda poco para secarte en la cárcel, También se lo hiciste a tu hermano? ¿Te violó tu padre weón asqueroso? VIOLADOR Violador Maldito Borracho violador Violador te vas a secar en la cárcel por lo q
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso consiste en la publicación de declaraciones por parte de la recurrida en redes sociales e institucionales del establecimiento educacional en que se desempeña el recurrente, acusándolo de violador respecto del hijo que las partes tienen en común, lo que a su juicio vulneraría las garantías constitucionales de los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida eliminar la referidas publicaciones, abstenerse de seguir cometiendo el mismo acto y que le pida disculpas públicas en su red social de Facebook como también en la red institucional del colegio en que trabaja el recurrente, con costas 3.- Que, se evacuó informe por la recurrida quien, tras narrar diversos sucesos familiares ocurridos entre las partes de autos, expresa que los mensajes enviados no son públicos y que lo referido en la página web del establecimiento educacional en que cumple funciones el actor estaba destinado a consignar opiniones o comentarios sobre éste, lo que realizó en base a su libertad de opinión e información, además, indica que el comentario fue borrado inmediatamente por la institución. 4.- Que, de acuerdo con lo anterior, la controversia se centra en determinar si las publicaciones y comunicaciones invocadas por el actor tuvieron la gravedad suficiente para vulnerar o poner en riesgo las garantías invocadas. 5.- Que, conforme a lo anterior, siendo un hecho no controvertido que la recurrida efectuó la publicación a través de mensajes vía redes sociales, los que tendrían el carácter de privados, pero, además, consta una publicación en la página web del colegio donde trabaja el actor, la que no tendría el carácter de privada y que en la misma se acusa al recurrente de violador, no cabe duda que la misma produce una afectación al derecho a la honra del actor, por cuanto con independencia de la veracidad o no de tales acusaciones, lo cierto es que en nuestro ordenamiento jurídico no resulta lícito utilizar las redes sociales u otro medio de comunicación como una vía para atribuir a una persona la comisión de un hecho ilícito, dado que si bien la libertad de expresión es una garantía indispensable para el desarrollo de una sociedad democrático de derecho, su ejercicio no puede efectuarse con infracción a otras garantías constitucionales y en especial, en contra del derecho a la honra. 6.- Que, asentado lo anterior, y considerando que la finalidad de la presente acción no es determinar la veracidad de los
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso deducido por don Álvaro Vladimir Muñoz Román, en contra de Claudia Odette Cobián Lorca, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, si aún no lo hubiese realizado, efectuar la eliminación de la publicación que motiva el presente recurso y de cualquiera otra que haya realizado con carácter público en relación con el recurrente, dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte 2021-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 25 de julio de 2024 comparece don Álvaro Vladimir Muñoz Román, quien interpuso acción de protección en contra de doña Claudia Odette Cobián Lorca, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en acusarlo de violador mediante publicaciones en redes sociales, lo que vulneraría las garantías constitu
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