SIN INFORMACION

MARÍA ISABEL URQUIOLA BRAVO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece MARÍA ISABEL URQUIOLA BRAVO, deduciendo recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-165073-2024, de 22 de octubre de 2024., que rechazó las licencias médicas 91060530-5, 92301780-1, 94233028-6, 95855882-1, 97430236-5, 98670596-1, 99732883-3, 100913755-2, 103228895-9, 105751653-0, 106654344-3, 107940243-1 y 109331110-4, extendidas a su favor. Solicita que sus licencias sean pagadas y, en subsidio, se ordene el peritaje de rigor. Informa en autos la Secretaria Regional Ministerial de Salud de La Región de Valparaíso, solicitando el rechazo toda vez que la COMPIN ha obrado, respecto de las licencias médicas que se reclaman, dentro del ámbito de sus facultades y en cumplimiento del principio de legalidad que gobierna el obrar de los órganos de la administración del Estado. El fundamento de la resolución y apelación respectiva se basó en la causal: “Sin causa médica que justifique el reposo: Reposo prolongado para patología.” Informa en autos la Superintendencia Seguridad Social. En primer lugar, alega la improcedencia del arbitrio intentado respecto de los derechos pertenecientes al sistema de seguridad social, consagrados en el artículo 19 Nº 18 de la Carta Fundamental, desde que los mismos no se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución. En subsidio, informando sobre el fondo del recurso, solicita su rechazo, por cuanto los antecedentes no permitían justificar un reposo tan prolongado. Sostiene la necesaria transitoriedad que debe tener una licencia médica, que la Superintendencia tiene como mandato supervigilar el adecuado ejercicio del derecho de seguridad social y emitir pronunciamientos en relación con las licencias médicas como autoridad técnica de control de las instituciones de previsión. Por todo ello es que concluye que no existe vulneración a ninguna garantía fundamental de la actora, no existen

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la improcedencia: Primero: Que, en relación con la improcedencia alegada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto a que el derecho que se pretende amparar por la presente acción dice relación con la garantía constitucional del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política, que por versar sobre el derecho a la seguridad social no se encontraría amparado por esta acción constitucional, cabe precisar que de los antecedentes fluye que mediante el presente recurso, la afectada cuestiona la falta de fundamentación en la calificación común de una enfermedad de origen laboral, conducta ilegal y arbitraria que vulnera sus derechos de integridad síquica y física, igualdad y propiedad, garantías que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. II.- En cuanto al fondo del recurso: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, que pormenoriza el artículo 20 de dicho cuerpo normativo. Cuarto: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-165073-2024, de 22 de octubre de 2024, que rechazó las licencias médicas 91060530-5, 92301780-1, 94233028-6, 95855882-1, 97430236-5, 98670596-1, 99732883-3, 100913755-2, 103228895-9, 105751653-0, 106654344-3, 107940243-1 y 109331110-4, extendidas a su favor, por considerar que el reposo prescrito por el médico tratante no se encuentra justificado. Quinto: Que, para resolver lo debatido, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional y que permite a dichas instituciones disponer diversos trámites para resolver adecuadamente las autorizaciones, rechazos, ampliación o reducción de plazos de los periodos de reposo solicitados, como el ordenar la realización de nuevos exámenes, interconsultas médicas, la realización de informes al profesional tratante, u otras. En efecto, en el caso de autos, se acompañaron informes complementarios del médico tratante que no lograron justificar adecuadamente el extenso reposo prescrito, apareciendo que las instancias de evaluación y ponderación de los antecedentes se verificaron conforme a la normativa vigente. Sexto: Que, en consecuencia, el acto impugnado no adolece de ilegalidad, porque ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°19.880 y, se encuentra debidamente razonado, por lo que no vulnera garantía constitucional alguna de la actora.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara: I. Se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de MARÍA ISABEL URQUIOLA BRAVO, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 6747-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece MARÍA ISABEL URQUIOLA BRAVO, deduciendo recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-165073-2024, de 22 de octubre de 2024., que rechazó las licencias médicas 91060530-5

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