DANIEL RAMOS MAMANI CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Marcela Alejandra Espíndola Alfaro, defensor penal público penitenciario, en favor de Daniel Ramos Mamani, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra condenado a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de drogas, sentencia dictada por el Juzgado de letras, garantía y familia de Alto Hospicio. El inicio de la condena fue el 12 de junio de 2021, y se proyecta su cumplimiento para el 01 de agosto de 2025. La Comisión de Libertad Condicional rechazó su petición. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional el 02 de diciembre de 2023. En cuanto a la conducta, ha sido calificado de manera “Muy Buena” a lo menos desde el bimestre noviembre-diciembre de 2023 hasta la fecha, y pese a que ingresó con riesgo alto pero actualmente se encuentra con riesgo medio, presenta un avance de un 68% en la ejecución de su plan de intervención, logrando fortalecer herramientas que favorecen la comunicación efectiva, uso del razonamiento crítico para toma de decisiones, resolución de conflictos, y otros, teniendo cuatro talleres deportivos pendientes que se encuentran suspendidos, hace un año está desarrollando actividades de aseo y mantención de módulo 12, cuenta con red de apoyo familiar, con reales posibilidades de trabajo en el medio libre y está dispuesto a tratar sus problemas de ira con el fin de evitar episodios de VIF con ex pareja. A su juicio, el amparado cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 2º del DL 321 y el Artículo 3° del Decreto S
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegalmente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, de la simple lectura se aprecia que el amparado cuenta con un historial de seis condenas por un delito de lesiones leves, tres por lesiones menos graves, todas ellas en contexto de VIF entre los años 2009 y 2021, además de un delito de manejo de vehículo motorizado sin licencia de conducir requerida y un delito de desacato. Actualmente cumple condena por tráfico ilícito de drogas, presentando un riesgo de reincidencia de nivel medio, sugiriéndose a su respecto que, en caso que le sea concedido el beneficio en comento, sea derivados a programas especializados en violencia de género e intrafamiliar, con el propósito que puedan ser atendidas dichas características con potencial de violencia. Así, existen elementos como los indicados que revelan que el amparado no cumple con los requisitos necesarios para que se le conceda el beneficio impetrado, tal como lo señala la Comisión informante, la cual ha ponderado los elementos que han sido sometidos a su conocimiento para llegar a la decisión final, tal y como lo dispone el inciso segundo el artículo 5 del Decreto Ley 321. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Daniel Ramos Mamani. Regístrese, comuníquese electrónicamente, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 462-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Marcela Alejandra Espíndola Alfaro, defensor penal público penitenciario, en favor de Daniel Ramos Mamani, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra
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