SIN INFORMACION

AZABACHE MOLINARI YOVANA DEL ROSARIO / SEXTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo expuesto, se advierte que los mismos se encuentran sometidos al imperio del derecho, bajo a la tutela jurisdiccional del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago; por lo cual, la acción deducida no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda, quien fue del parecerr de declarar admisible la acción constitucional interpuesta. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3885-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda, quien fue del parecerr de declarar admisible la acción constitucional interpuesta. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3885-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

jtha C.A. de Santiago. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al Folio N°1: a todo, estese a lo que se resolverá: Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legal

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