SIN INFORMACION

OLEODUCTO TRASANDINO CHILE S.A./FIERRO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados Mauricio Alejandro Ortiz Solorza y Nicolás Mauricio Oliva Leal, actuando en representación convencional –según se acreditará de OLEODUCTO TRASANDINO (CHILE) S.A, interponiendo Acción Constitucional de Protección, en contra de doña Glenda Carmen Fierro Arriagada, por estimar vulneradas las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 24, 8 y 21 de nuestra Carta Fundamental, en virtud del actuar arbitrario e ilegal que denuncia. Exponen los recurrentes en primer lugar, en relación con el oleoducto, que entre los años 1993 a 1995 la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), constituyó una serie de servidumbres de ocupación, ducto y tránsito sobre inmuebles ubicados en las comunas de Yungay, Yumbel, Florida, Concepción y Talcahuano, construyendo e instalando, en ese mismo período, el oleoducto trasandino, que transporta hidrocarburos líquidos a una alta presión, desde la República de Argentina, cruzando la cordillera de Los Andes y las comunas indicadas, hasta llegar las refinerías y terminal de almacenamiento ubicados en el predio dominante. Agregan los letrados, que la recurrida es cónyuge de don John Alejandro Figueroa Oñate, quien es copropietario, en conjunto con otras dos personas, de un bien raíz llamado Lote N° 12, de la subdivisión de la Hijuela N° 2, San Miguel de Itata, comuna de Yungay, sobre la cual se extiende una servidumbre, existente en este predio, respecto de la cual la recurrida incurrió en las amenazas que se dirán más adelante. Que, al revisar la historia registral de dicho inmueble, lo primero que debe mencionarse es que la referida Hijuela N° 2, fue adquirida a través del procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz del D.L. N° 2695, según consta en inscripción de posesión regular de fojas 1954, número 1581 del Registro de Propiedad del año 2002, del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, a nombre de doña Filomena Aída del Carmen Monroy Cid. En esta última inscripción se hace

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados Mauricio Alejandro Ortiz Solorza y Nicolás Mauricio Oliva Leal, en favor de OLEODUCTO TRASANDINO (CHILE) S.A., en contra de doña Glenda Carmen Fierro Arriagada, y como consecuencia de ello, se ordena a la recurrida abstenerse de realizar cualquier alteración en el oleoducto que cruza su predio, en el mismo sentido, debe abstenerse de realizar cualquier alteración en la infraestructura aledaña al oleoducto y que sea necesaria para el adecuado y seguro transporte de combustible. Lo anterior, sin perjuicio de ejercer las acciones civiles que las partes puedan deducir conforme a derecho. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Pablo Ortega Arroyo, quien no firma por no haber integrado hoy. No firma la Ministra señora Paulina Gallardo García, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. Rol N° 977-2024 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados Mauricio Alejandro Ortiz Solorza y Nicolás Mauricio Oliva Leal, actuando en representación convencional –según se acreditará de OLEODUCTO TRASANDINO (CHILE) S.A, interponiendo Acción Constitucional de Protección, en contra de doña Glenda Carmen Fierro Arriagada, por estimar vulneradas las garantías

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