SIN INFORMACION

FREDDY ADRÍAN GUERRA VALDÉS CONTRA UNIVERSIDAD DE TARAPACA ; EMILIO RENÉ RODRÍGUEZ PONCE

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Niletta Carolina Reyes Juica, en representación de Freddy Adrián Guerra Valdés, estudiante universitario de la carrera de pedagogía en educación física de la Universidad De Tarapacá, sumariado en proceso administrativo incoado por Decreto Exento N° 00.443/2024 de 10 de junio de 2024 de la Universidad de Tarapacá, quien deduce recurso de protección en contra de dicha Institución de Educación, por el acto arbitrario e ilegal es el bloqueo que la recurrida le hizo tanto a él como a sus profesores de impedirles entrar al sistema de intranet de la universidad, en cuya plataforma el recurrente puede ver notas y hacer gestiones con la universidad, y sus profesores pueden evaluarlo y colocarle las notas de este semestre. El 23 de mayo de 2024, la estudiante Danae Silva Molina realizó una denuncia por acoso sexual y/o violencia de género en contra del estudiante recurrente. El 10 de junio de 2024, por el referido Decreto Exento se instruyó investigación sumaria con el fin de investigar los hechos denunciados, designándose al fiscal del caso, quien, con fecha 26 de julio de 2024, decretó como medida preventiva en resguardo de la víctima, la suspensión de todas las actividades académicas del recurrente, medida modificada el 4 de septiembre de 2024, por “alejamiento de la denunciante”. Luego se formularon cargos, y el 15 de octubre de 2024 se dictó el Decreto Exento N°00.858/2024 en que se aplica la sanción de expulsión de la Universidad al alumno recurrente, medida notificada el 08 de noviembre de 2024, quien dedujo recurso de reposición y jerárquico el 15 de noviembre de 2024, ambos dentro de plazo y se encuentran pendientes resolución. El 18 de noviembre de 2024, el recurrente no pudo ingresar al intranet de la Universidad de Tarapacá para poder ver sus notas del segundo semestre de este año ni sus profesores no lograron ingresar sus notas al sistema de intranet, de las ultimas evaluaciones. Ana Luisa Guajardo Pizarro, encargada de Registraduría

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas SEGUNDO: Que, el presente recurso se dirige contra el acto ilegal y arbitrario consistente en el bloqueo que la recurrida le hizo tanto al recurrido como a sus profesores de impedirle entrar al sistema de intranet de la universidad, en cuya plataforma puede ver notas y hacer gestiones con la universidad, y sus profesores pueden evaluarlo y colocarle las notas de este semestre, en circunstancias que la medida de expulsión que lo aqueja todavía no se encuentra afinada. TERCERO: Que, la recurrida ha señalado que le informó a la funcionaria encargada de esta situación administrativa que la medida de exclusión que afecta al articulista efectivamente no se encuentra firme y ejecutoriada, estando pendiente los recursos que se hicieron valer, por lo que la Universidad recurrida manifestó que a contar del 11 del corriente habilitó al alumno de autos para poder hacer uso de la plataforma informática, así como a sus maestros para que pudiesen realizar las actuaciones académicas de rigor, acompañando a su informe la documentación que abona su defensa y da cuenta del “desbloqueo” respectivo. CUARTO: Que, la acción de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Carta Fundamental, tiene por objeto el restablecimiento de imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen algunas de las garantías enumeradas en la norma, sin que se trate de una acción declarativa, ni con la que se persiga la calificación de arbitraria o ilegal de un acto u omisión que no es actual, sino que ya ha cesado. QUINTO: Que, en las circunstancias antes expuestas, si bien se verifica que en los hechos la recurrida incurrió en un acto ilegal al haber ejecutado de manera errónea una resolución de expulsión que no se encontraba ejecutoriada, y cuyos recursos –según se informó en los alegatos– aún se encuentran pendientes de resolución, lo que implica haberse afectado la garantía de igualdad ante la ley y la integridad psíquica del recurrente, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providen

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se declara que: Que SE RECHAZA, el presente recurso, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 425-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece Niletta Carolina Reyes Juica, en representación de Freddy Adrián Guerra Valdés, estudiante universitario de la carrera de pedagogía en educación física de la Universidad De Tarapacá, sumariado en proceso administrativo incoado por Decreto Exento N° 00.443/2024 de 10 de junio de 2024 de la Universidad de Tarapacá, qui

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