INMOBILIARIA CPS S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO Y OTRO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Claudio Rojas Laulié, abogado, en favor de Inmobiliaria CPS S.A., deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada por su alcalde don Alí Manouchehri Moghadam Kashan Lobos; y de doña Flora López Rojas, Directora (S) de Obras Municipales de Coquimbo, señalando como acto ilegal y arbitrario el inicio del procedimiento de invalidación de la resolución de aprobación de subdivisión número 0518, de 30 de agosto de 2022, otorgada a la recurrente, lo que representa una vulneración a los derechos consagrados en el artículo 19 N°3 inciso 5°, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la actora es una sociedad anónima cuyo principal objetivo es la realización de todo tipo de actividades de carácter inmobiliario, contexto en el que fue la gestora del edificio Altamar, ubicado en Avenida Costanera N°451, comuna de Coquimbo, comunidad que originalmente –en el año 2010– fue proyectada en dos etapas, mediante la construcción de dos edificios, cada uno de ellos con 120 unidades vendibles. Refiere que el Reglamento de copropiedad inmobiliaria de la comunidad Altamar fue otorgado por escritura pública de 24 de diciembre del año 2010, inscrito en el año 2011, instrumento que en el artículo 7 transitorio dispuso, en lo que interesa, que la recurrente “conserva y se reserva (…), solicitar la modificación de los permisos de edificación y copropiedad inmobiliaria otorgados por la autoridad municipal una vez formalizados, otorgados y archivados en los competentes registros, y para prorrogarlos y para solicitar nuevos permisos con el fin de efectuar nuevas construcciones o complementar las ya existentes en el inmueble en donde se emplaza específicamente el Condominio de la presente escritura, sin requerir autorización alguna por parte de quienes hayan adquirido inmuebles del Condominio”. Añade el documento que “(…) A mayor abundamiento, éstos adquirientes, y sin necesidad de Asamblea de Copropietarios alguna, se entenderá que otorgaron para todos los efectos legales y contractuales, un mandato gratuito, especial e irrevocable, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio (…) y en general para dar correcto cumplimiento a las modificaciones o adiciones a los proyectos originales; o para solicitar al Director de Obras de la Municipalidad respectiva, la subdivisión unilateral del predio”. Expone que, en ese orden de ideas, el 30 de agosto de 2022, mediante resolución del Director de Obras Municipales de la época, se otorgó a la actora la resolución de aprobación de la subdivisión número 0518, la que autorizaba la subdivisión del denominado Lote Uno -donde originalmente se emplazaba la comunidad Altamar- en dos inmuebles denominados Lote 1-A y Lote 1-B, por lo que el año pasado efectuó una modificación parcial del Reglamento de copropiedad, sólo en lo que respecta a la segunda etapa del condominio que no fue construida. Esgrime qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Inmobiliaria CPS S.A. en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo y de doña Flora López Rojas, Directora (S) de Obras Municipales de Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1747-2024 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Inmobiliaria CPS S.A. Ilustre Municipalidad de Coquimbo y otro Recurso de protección Rol N°1747-2024.- La Serena, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Claudio Rojas Laulié, abogado, en favor de Inmobiliaria CPS S.A., deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada por su alcalde don Alí
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