OSORIO/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A.
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que conforme se colige del tenor de la presentación de fecha siete de julio del año en curso, lo solicitado exhibir por la parte solicitante a Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A ha sido el “pagaré u otro documento que respalda y/o contiene la información publicada por la requerida en las bases de datos del Informe Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago”; 2°.- Que ahora bien, habiéndose realizado la audiencia respectiva y señalado el solicitado que los documentos que se le requerían no obraban en su poder, no corresponde tenérselo por incurso en el apercibimiento establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de noviembre del presente año dictada en los autos rol N° C-11400-2023, seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en cuanto dispuso hacer lugar al apercibimiento previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil; y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud que así lo requirió. Devuélvase la competencia. N°Civil-19563-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de noviembre del presente año dictada en los autos rol N° C-11400-2023, seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en cuanto dispuso hacer lugar al apercibimiento previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil; y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud que así lo requirió. Devuélvase la competencia. N°Civil-19563-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que conforme se colige del tenor de la presentación de fecha siete de julio del año en curso, lo solicitado exhibir por la parte solicitante a Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A ha sido el “pagaré u otro documento que respalda y/o contiene la información publicada por la requeri
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