SIN INFORMACION

SANHUEZA/EJERCITO DE CHILE - COMISIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Roberto Carlos López Pinilla, en favor de Rolando Sanhueza Soto, Capitán de Ejército, quien cumple funciones profesionales en el Regimiento N°9 “Chillán”, e interpone Acción Constitucional de Protección, en contra del EJERCITO DE CHILE, Comandante de Operaciones Terrestres del Ejército, representado para estos efectos por el General de División, Sr. Pedro Varela Sabando, por estimar vulneradas las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y 3 de nuestra Carta Fundamental, en virtud del actuar arbitrario e ilegal que denuncia. Expone el recurrente como cuestión preliminar, que la acción constitucional impetrada, se basa en un acto ilegal y arbitrario cometido por el recurrido, que se materializó mediante la Resolución COT AJ (R) N°1580/44 de 16 de agosto de 2024. notificada a su parte el 30 de septiembre de 2024, acto mediante el cual se rechazó el recurso de apelación, deducido contra una sanción disciplinaria incoada en contra de su representado, por un subalterno del recurrido, quien impuso dos castigos disciplinarios, invocándose los mismos

Fundamentos

motivos en ambas sanciones y a pesar de que una de éstas se encontraba totalmente invalidada, asociado a que la normativa prohíbe sancionar hechos, como lo inculpado al recurrente, provocando una perturbación y amenaza a las garantías constitucionales, ya señaladas. Agrega el letrado, que la acción constitucional impetrada tiene su origen en un acto ilegal y arbitrario, cometido por un subalterno del recurrido, el Comandante del Regimiento N°9 “Chillán”, Coronel Fernando Herrera Cabrera, quien mediante la Resolución Exenta N°1530/10445/111 de 12 de abril de 2023, sancionó a don Rolando Sanhueza Soto, por conducir su vehículo particular el día 24 de marzo de 2023 bajo los efectos del alcohol, produciendo un accidente de tránsito, causando daños materiales y personales, suceso acaecido en el marco de encontrarse realizando una actividad absolutamente privada, fuera de las horas del servicio y sin que asistiera responsabilidad institucional. Conforme a lo anteriormente expuesto, en la parte resolutiva de la sanción, el Coronel Herrera señala: “…Sanciónese al CAP Rolando Sanhueza Soto con 10 (diez) días de arresto, por la grave falta la disciplina cometida el 240300MAR2023, al conducir su vehículo particular bajo los efectos de la ingesta de alcohol, colisionando a otro vehículo en la calle Collín con Huambalí de la ciudad de Chillán con resultado de daños graves a terceros, infraccionando de esta forma los artículos 7°, 74 y 76 inciso N°28 del DNL-911 “Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas” incumpliendo además, con la normativa legal, reglamentos y disposiciones vigentes en la Institución relativa a la materia…”. Seguidamente expone el recurrente, que observando que la medida resultaba arbitraria e ilegítima, habida consideración que la normativa contemplada en el Decreto Supremo N°1445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el “Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas”, modificado por el Decreto Supremo N°129 de 02 de marzo de 2022, en sus artículos 38 y 74, establece la absoluta prohibición de aplicar castigos disciplinarios por situaciones ajenas o asuntos ajenos al servicio, como acontecía en la especie con el accidente que causó este, don Rolando Sanhueza Soto, como, asimismo, que se le imputaban cargos no probados, se presentó un recurso de reclamación contra ese castigo, el cual fue acogido por el Comandante de la II División Motorizada, superior jerárquico directo del Coronel Herrera, quien mediante la Resolución Exenta N°1530/520000/1269/1222 de 28 de julio de 2023, prescribió lo siguiente en la parte resolutiva: “INVALIDAR TOTALMENTE, la medida disciplinaria de “Visto 1”, debiendo estarse a lo que resuelva el tribunal en sede penal, toda vez que, si bien, la conducta no cumple con el estándar establecido para imputarle la conducción en estado de ebriedad, ello no obsta, a que el tribunal imponga un reproche que esté sujeto al principio de probidad funcionaria, puesto que, si existen estos antecede

Fallo

por tanto, no se aprecia ningún acto ilegal, ni arbitrario que haya ocasionado perturbación, amenaza, ni vulneración de las garantías consagradas en el N°s 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, como lo pretende el recurrente, debiendo mantenerse la medida disciplinaria impuesta habida consideración de la gravedad de la conducta desplegada por el recurrente, que implica infringir el deber de probidad que pesa sobre todos los funcionarios públicos consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de la República y en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 y en los Dictámenes de la Contraloría General de la República N° 10086 de 22MAR2000, N°6.398 de 1983; N°11.279 de 1986 y N°36.021 de 1991 entre otros. Finaliza solicitando el rechazo del recurso, ya que no se afectó ninguna norma establecida en la Carta Fundamental, y tampoco se vulneró el principio del “Non Bis in Idem”, dado que por los hechos ocurridos en el mes de marzo del año 2023, solo se ha aplicado una sola sanción disciplinaria, por cuanto la aplicada de manera inicial se dejó sin efecto, respetándose de manera plena el derecho a defensa del recurrente, haciendo presente que ha deducido en todas y cada una de las instancias los recursos que el ordenamiento jurídico militar le entrega, resguardándose además de manera íntegra el principio de independencia de responsabilidades consagrado en el artículo 153 del DFL N°1 “Estatuto del Personal para las FAs”, el cual dispone que: “El p

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Chillán, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Roberto Carlos López Pinilla, en favor de Rolando Sanhueza Soto, Capitán de Ejército, quien cumple funciones profesionales en el Regimiento N°9 “Chillán”, e interpone Acción Constitucional de Protección, en contra del EJERCITO DE CHILE, Comandante de Operaciones Terrestres del Ejército, representado pa

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