MUÑOZ/PAAP
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de tres de julio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-951-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado, indemnización por lucro cesante, daño moral y cobro de prestaciones interpuesta por Mauricio Osvaldo Morales Soto en contra de Ingeniería y Construcción Sigdo Koppers S.A. y Corporación Nacional del Cobre de Chile. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en forma conjunta, por la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte invoca como causal principal la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consignando que los artículos 2, 5 y 184 del Código del Trabajo consagran una serie de derechos y obligaciones que deben presidir la relación laboral, como son el trato digno, el límite a las potestades del empleador constituido por las garantías constitucionales, especialmente las que consagra la segunda disposición citada y el deber del protección de la vida y salud de los trabajadores, directrices que también son recogidas en otras normas que señala. Expresa que estas disposiciones fueron conculcadas por la decisión que ataca que no reparó en la vulneración de derechos padecida por el actor, quien fue apartado de sus labores a altas horas de la madrugada, obligándosele a su traslado a pie por una zona de peligro, con miras a su viaje a Santiago. Segundo: Que, en forma conjunta, la parte invoca la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, denunciando la infracción a la lógica cometida con el razonamiento del tribunal que destaca y repasando los hechos que estima ciertos, por lo que acusa que el sentenciador pudo efectuar el raciocinio que describe, y que es por ello que la sentencia carece del razonamiento lógico necesario en el sistema probatorio de análisis según las reglas de la sana crítica. Tercero: Que, respecto de ambas causales, sostiene que los vicios denunciados influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de no haberse incurrido en ellos, se habría acogido la demanda de tutela laboral y condenado a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Cuarto: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter técnico, el que se manifiesta en la especialidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben
Fallo
fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en forma conjunta, por la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y considerando: Primero: Que la parte invoca como causal principal la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consignando que los artículos 2, 5 y 184 del Código del Trabajo consagran una serie de derechos y obligaciones que deben presidir la relación laboral, como son el trato digno, el límite a las potestades del empleador constituido por las garantías constitucionales, especialmente las que consagra la segunda disposición citada y el deber del protección de la vida y salud de los trabajadores, directrices que también son recogidas en otras normas que señala. Expresa que estas disposiciones fueron conculcadas por la decisión que ataca que no reparó en la vulneración de derechos padecida por el actor, quien fue apartado de sus labores a altas horas de la madrugada, obligándosele a su traslado a pie por una zona de peligro, con miras a su viaje a Santiago. Segundo: Que, en forma conjunta, la parte invoca la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de los r
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Por sentencia de tres de julio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-951-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado, indemnización por lucro cesante, daño moral y cobro d
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