VERA/SAN FELIPE S.A.
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°341-2024, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia doña Inge Müller Méndez, rechaza la excepción de caducidad y de incompetencia, opuestas por la demandada principal, y la de nulidad de emplazamiento, opuesta por el Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, rechaza la denuncia de tutela laboral y la demanda de indemnizaciones de perjuicio por daño moral. En cuanto al despido indirecto, lo declara justificado por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, condenándose a la demandada principal a pagar $2.036.167 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $4.072.334 por concepto de indemnización por años de servicio, más $2.036.167 por concepto de recargo del 50% de la suma anterior, por aplicación expresa del art 171 Código del Trabajo. En cuanto al cobro de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, acoge la excepción de pago opuesta por ambas demandadas, por lo que rechaza el cobro de los mismos. En cuanto a la demanda de cobro de feriados, se acoge por la suma de $1.174.770, correspondiente a 21,54 días corridos pendientes de feriado legal y proporcional. Asimismo, se acogió la demanda de nulidad del despido, condenándose a la demandada a pagar al actor, las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y la de su convalidación Se determinó que las sumas señaladas devengarán los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. Asimismo, se declaró que el demandante prestó los servicios personales en régimen de subcontratación, para la demandada Ministerio de Obras Públicas y en razón de lo expuesto, se le condenó a pagar, en forma subsidiaria, todas las sumas señaladas en lo resolutivo del mismo fallo. Se determinó que cada parte pagara sus costas. SEGUNDO: Que, en contra del indicado fallo, la condenada subsidiaria, Ministerio de Obras Públicas (MOP), representada por el Consejo de Defensa del Estado, interpuso recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, por la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, con el objeto que sea anulada parcialmente en la parte que condena al MOP bajo las normas de subcontratación, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en tal sentido, o que se anule la parte que condena al MOP al pago de prestaciones que exceden de la regulación legal contenida en el Código del Trabajo. Señala que, en virtud de la causal interpuesta, se han contravenido las normas contenidas en los artículos 19 N°21 de la Constitución Política, el artículo 3 en relación con el artículo 183 A del Código del Trabajo, así como el artículo 162 (incisos 5º y siguientes) en relación con los artículos 183-B y 183- D del Código Laboral. Señala que el artículo 19 N°21 de la Constitución Política, dispone en su inciso segundo: “El Estado y sus organismos pod
Fallo
fallo entiende se produjo con fecha 17 de enero de 2024. Sostiene que existe una infracción a lo dispuesto en el artículo 183-B, que limita la responsabilidad de la empresa principal “…al tiempo o período el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación...” (en el mismo sentido lo señala el artículo 183 –D, respecto de la eventualidad que se declare la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal), circunstancia asentada en la causa. Agrega que el fallo recurrido concluye que la sanción contemplada en el artículo 162, incisos 5 y 7, sea aplicable al MOP como empresa principal, lo cual es un error, pues las únicas sanciones posibles son las establecidas en el artículo 183-B del Código del Trabajo. Señala que, por tratarse de sanciones, estas deben interpretarse y aplicarse en sentido estricto, y la sanción contemplada en el señalado artículo 162, es una de carácter especial y contemplada exclusivamente para el empleador incumplidor de las obligaciones previsionales, lo que se ha expresado por la vía de la unificación, al decidirse que la sanción prevista para el empleador, en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, no es aplicable a la empresa principal o mandante, en su calidad de responsable solidaria o subsidiaria, pues aquella es una norma sancionatoria o sustantiva, de derecho estricto y, por ende, de interpretación y aplicación restrictivas, y el régimen de responsabilidad aplicable al dueño de la obr
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Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°341-2024, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia doña Inge Müller Méndez, rechaza la excepción de caducidad y de incompetencia, opuestas por la demandada principal, y la de nulidad de
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