1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FERNÁNDEZ/NORCONTROL CHILE S.A.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-179-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Mario Leonel Arturo Fernández Morales en contra de Norcontrol Chile S.A. y Generadora Metropolitana SpA, y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria de despido injustificado, solo en cuanto a declarar injustificado el despido del actor ocurrido el 30 de noviembre de 2022. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en subsidio por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, invocando como causal principal la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida. Argumenta que la sentenciadora omitió valorar prueba documental y testimonial relevante para acreditar la vulneración de derechos fundamentales alegada. Específicamente, señala que no se analizaron los correos electrónicos de fecha 5, 7 y 9 de diciembre de 2022, donde la Dirección del Trabajo recopila antecedentes, el correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2022 donde se notifica el Ord. N°1300-17898/2022, el Ordinario N°1300-17898/2022 emitido por la Dirección del Trabajo con fecha 23 de diciembre, el correo electrónico de fecha 1 de Julio entre Mario Fernández y Simón Gálvez hse Officer de CEME-1, el informe diario de fecha 30 de julio de 2022 confeccionado por Mario Fernández dirigido a Simón Gálvez, correo electrónico de fecha 23 de agosto de 2022 remitido por Simón Gálvez, correos electrónicos de fecha 3 y 6 de octubre de 2022 entre don Mario Fernández y Simón Gálvez, pantallazos (sic) del sitio LinkedIn de Generadora Metropolitana que darían cuenta de los incumplimientos de seguridad reportados por el actor y del contexto de hostilidad laboral que enfrentaba. Asimismo, indica que al no darse cumplimiento a la exhibición de documentos respecto de ambas demandadas, no se aplicaron los apercibimientos solicitados. Sostiene que un análisis íntegro de esta prueba habría llevado a concluir que existió una vulneración a la garantía de indemnidad del demandante. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso de nulidad y por consiguiente se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, declarando además la responsabilidad solidaria o subsidiaria de Generadora Metropolitana. Segundo: Que, en subsidio, invoca la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Arguye que el tribunal infringió los principios de identidad y razón suficiente al no considerar ciertos hechos como acreditados, pese a la prueba rendida. Sostiene que se vulneraron las citadas reglas de la lógica al no concluir que el despido constituyó una represalia, dada la proximidad temporal entre la denuncia del actor ante la Inspección del Trabajo y su desvinculación, denunciando que en la especie el sentenciador debió elaborar un ejercicio intelectual más complejo que diera cuenta de las razones o motivos, indicando por qué determinadas pruebas no fueron mencionadas y como ellas no alterarían la convicción de la sentencia. Señala que las infracciones denunciadas influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fall

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en subsidio por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, invocando como causal principal la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida. Argumenta que la sentenciadora omitió valorar prueba documental y testimonial relevante para acreditar la vulneración de derechos fundamentales alegada. Específicamente, señala que no se analizaron los correos electrónicos de fecha 5, 7 y 9 de diciembre de 2022, donde la Dirección del Trabajo recopila antecedentes, el correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2022 donde se notifica el Ord. N°1300-17898/2022, el Ordinario N°1300-17898/2022 emitido por la Dirección del Trabajo con fecha 23 de diciembre, el correo electrónico de fecha 1 de Julio entre Mario Fernández y Simón Gálvez hse Officer de CEME-1, el informe diario de fecha 30 de julio de 2022 confeccionado por Mario Fernández dirigido a Simón Gálvez, correo electrónico de fecha 23 de agosto de 2022 remitido por Simón Gálvez, correos electrónicos de fecha 3 y 6 de octubre de 2022 entre don Mario Fernández y Sim

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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-179-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Mario Leonel Arturo Fernández Morales en contra de Norcontrol Chile S.A. y

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