SIN INFORMACION

JEAN BAPTISTE SHNAYDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Shnayder Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24555073 de 5 de diciembre de 2024, en virtud de la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone su abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días. Expone que a través de la resolución impugnada se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, por no remitir copia del pago de la sanción que se le impuso por el periodo que residió en el país con su permiso de residencia temporal vencido. Asevera que en ningún momento se le informó al amparado que la multa que habría pagado era errónea, se encontraba mal calculada o cuál era el error, requiriéndosele además adjuntar comprobante del pago de una multa cuyo cumplimiento se realiza en la misma página web del servicio recurrido. Sostiene que la orden de abandono dispuesta en contra del amparado es ilegal, arbitraria y desproporcionada, por cuanto era posible sancionar al amparado con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono, máxime

Fundamentos

considerando que el amparado dio cumplimiento a todos los demás requisitos para obtener el permiso solicitado. Finalmente, solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24555073, y ordenar al recurrido a retrotraer el proceso administrativo a fin de que se permita al amparado complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación, con costas. Segundo: Que la abogada doña María Paz Fuenzalida García, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe, solicitando el rechazo del recurso por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Expone que el amparado ingresó al territorio nacional el 21 de agosto de 2017 por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez; que se le otorgó una visa de residencia temporal por motivos laborales vigente desde el 8 de marzo de 2018 hasta el 8 de marzo de 2019; que posteriormente se le otorgó una visa temporaria vigente desde el 10 de septiembre de 2020 al 10 de septiembre de 2021. En cuanto a la solicitud de residencia definitiva de autos, indica que fue formulada el 27 de noviembre de 2022, asignándosele el número 58468348, y que mediante comunicación electrónica Folio N° 45093480, de fecha 24 de agosto de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, enviada al correo electrónico proporcionado por el amparado, se le otorgó un plazo de 60 días para subsanar su solicitud, mediante: (i) el envío de un certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado; (ii) el envío de la resolución que acredite la regularización de su situación migratoria mediante el pago de la sanción del artículo 107 de la ley 21.325 y; (iii) el pago de los derechos asociados a la postulación. Señala que, de acuerdo a los registros del servicio, el actor únicamente pagó los derechos asociados a su postulación el 24 de agosto de 2023 y, en consecuencia, mediante Notificación previo rechazo Folio Nº60392696, de fecha 17 de junio de 2024, se le informó que su solicitud se encontraba dentro de una causal de rechazo, por no haber acompañado el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado y por no pagar la sanción asociada a su residencia irregular, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para que realizara descargos y acompañar la documentación faltante, sin que lo haya hecho. Explica que, mediante Resolución Exenta N° 24555073, de 5 de diciembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, por no haber acompañado los documentos requeridos, y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días desde la notificación del acto. Hace presente que no se ha dictado acto administrativo por parte del servicio que aplique la medida de expulsión en contra del actor. En cuanto al derecho, expone que de conformidad al artículo 88 de la Ley 21.325, la autoridad migratoria debe resolver el rechazo de aquellas solicitudes de residencias que no cumplan los requisitos de cada categ

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Shnayder Jean Baptiste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-3776-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Shnayder Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24555073 de 5 de d

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