JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

TAPIA ARAYA WILLIAM / REMA TIP TOP CHILE SPA Y OTROS. TERCERO: SUIL SAN MARTIN ANGELICA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Ingreso Corte N° 607-2024, RUC 2440561978-K, RIT 62-2024, por sentencia de veintitrés de septiembre pasado, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se rechazó la acción principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y la subsidiaria por despido injustificado interpuesta por William Alex Tapia Araya en contra de Rema Tip Top Chile S.p.A, Tip Top Services S.p.A y Rema Tip Chile Holding S.p.A. Contra dicha decisión la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando en primer término la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal al omitir la sentencia el análisis de toda la prueba rendida. En subsidio invoca la causal de la letra b) del primer artículo nombrado, por infracción de las reglas de la sana crítica en el análisis de la prueba. Finalmente, en subsidio de las anteriores, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 4° inciso primero del Código del Trabajo, 425 N° 4 y 224 inciso segundo y 441, todos del Código de Comercio. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, se procedió a la vista de la causa en la audiencia realizada el diecisiete de los corrientes, ante los Ministros Roberto Contreras Orellana, Liliana Mera Muñoz y René Cerda Espinoza. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca en primer término la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 del mismo N° 4 del mismo texto legal, por no haber analizado toda la prueba rendida en la causa. Al respecto argumenta que la sentencia no analizó ni valoró la confesión prestada por José Manuel Castillo Stuven, gerente general de la demandada Rema Tip ToP SpA, prueba que, a su entender es fundamental y de gran relevancia para las pretensiones de su parte, de la que se desprende que para proceder al despido era necesaria la actuación mancomunada de éste con el demandante, dado que ambos tenían la representación legal de la empresa, afirmando que el actor era también gerente de administración y finanzas. Además el absolvente sostuvo que los representantes de la empresa debían actuar de forma mancomunada. Señaló asimismo el absolvente que las decisiones de despedir y firmar cartas de despido las debían tomar de acuerdo a la estructura orgánica. Reconoció además que hubo un error en la fecha puesta en la carta de despido. También sostuvo que Dave Rodríguez a la fecha del despido era sub gerente de recursos humanos y no tenía facultades para representar a la empresa ni para despedir. Tampoco hubo algún acuerdo de directorio para la desvinculación del demandante. Sostuvo que recibió de forma verbal desde U.S.A, donde se encuentra su jefatura directa, la orden desvincular al actor. También declaró el absolvente que el año 2022 se le pagó al demandante un bono equivalente al 1,5% de “ebit”, que la empresa obtuvo como ebit la suma de $3.547.104.86, equivalente a USD$ 4.379.141 4(no se indica cuando), y que no se le pagó el bono correspondiente al demandante, por el 1% de esa suma; por una decisión conjunta de su jefatura, él y Dave Rodríguez, producto de la investigación que se estaba realizando en su contra. Enseguida afirma que la sentencia tampoco consideró completamente la declaración de la testigo Loreto Carolina Cabello Rodríguez, y la transcribe, la que, síntesis, sostuvo que trabajó directamente con William Tapia Araya, quien tenía un trato bastante correcto con todos los trabajadores, incluyéndola, que el 13 de octubre de 2023 celebraron su cumpleaños (de la testigo), lo que fue organizado por Camila Basáez, en un restorán, ocasión en que Camila le consultó a Tapia como le gustaban las mujeres, y éste respondió como su mujer, describiéndola, lo que enojó a la consultante. Se refirió también a un viaje que hicieron a la ciudad de Antofagasta, luego que Tapia detectara pérdidas en las bodegas de la empresa en esa ciudad. Al respecto dijo que hubo una cena en el casino de esa ciudad el 18 de octubre, a la que llegaron bastante más tarde Macarena Martínez y Juan Salazar, y al ser consultados por Tapia acerca del atraso, aquélla se molestó. En su declaración sostuvo también que Valentina Vergara, encargada de reportes de la zona norte se molestó mucho luego que el acto

Fallo

fallo del tribunal del grado, al dictar la correspondiente sentencia de reemplazo por esta Corte, de todas formas la demanda habría de ser rechazada, por cuanto las probanzas antes indicadas no permiten arribar a una decisión distinta a la del juez del fondo, desde que, la circunstancia de evidenciar un trato respetuoso el actor en los que le enviaba a los empleados no descarta las conductas de acoso sexual que fueron denunciadas a su respecto, ninguna de las cuales se dijo que se realizaba a través de este medio. La declaración del testigo Andrés Colque tampoco es relevante, no sólo porque es el sicólogo particular del actor, sino principalmente, porque se refirió a la inexistencia de un patrón patológico a nivel conductual, sin que se hiciera un peritaje al respecto por un profesional que revista la calidad de perito, imparcial, y, teniendo además en consideración que no se requiere acreditar la existencia de este patrón para el establecimiento de conductas constitutivas de acoso sexual. De otro lado la declaración de la testigo Loreto Cabello Gutiérrez además de evidenciar una gran cercanía con el demandante y una molestia por estar actualmente a cargo de José Manuel Castillo, gerente general de la demandada, afirmando que le cuesta mucho llegar a acuerdo con él ya que todo lo objeta pues su criterio es totalmente distinto ”y no tiene conocimiento en el área”, lo que muestra algún grado de animadversión, testigo que fue denunciada por acoso laboral por los mismos denuncian

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San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Ingreso Corte N° 607-2024, RUC 2440561978-K, RIT 62-2024, por sentencia de veintitrés de septiembre pasado, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se rechazó la acción principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y la subsidiaria por despido injustificado interpu

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