ORTIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1191-2022, se resolvió acoger la denuncia de tutela laboral, en cuanto declaró que la demandante fue despedida con vulneración de la garantía de indemnidad y condenó a la demandada al pago de indemnización adicional por despido vulneratorio, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por haber sido declarado injustificado el despido; y, en cuanto a la acción de nulidad, la acogió parcialmente, declarando, además, su convalidación. Contra este fallo, la parte denunciante interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 e) del Código del Trabajo, pues considera que se ha extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, artículo 58 del Código del Trabajo y 19 del DL 3.500 En subsidio, funda el recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con las normas contenidas en los incisos 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte denunciante interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 e) del Código del Trabajo, pues considera que se ha extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Al respecto, expresa que el
Fallo
fallo acogió la acción de nulidad del despido por no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales de abril de 2022, pero luego, limitó sus efectos hasta el 31 de mayo de 2022, o lo tuvo por convalidado en dicha fecha. Sin embargo, la demandada no opuso la excepción perentoria de haberse convalidado el despido, ni solicitó que el despido se tuviera por convalidado. Por lo anterior, aduce que la sentencia incurrió en el vicio de extra petita, al haberse extendido a puntos no sometidos a su decisión, toda vez que tuvo por convalidado el despido sin que tal cuestión hubiese sido objeto del procedimiento, ni haber sido planteado por las partes, de modo que es incongruente con lo pretendido. Apunta que lo reseñado se manifiesta en el segundo párrafo del considerando 8 del fallo impugnado, en que, primeramente, concedió la nulidad del despido, pero limitó sus efectos únicamente hasta la fecha de pago de las cotizaciones atrasadas, esto es, hasta el 31 de mayo, únicamente por 15 días, de tal suerte que, si bien no señala haber tenido “por convalidado el despido”, tal fue el efecto que tuvo su declaración, mismo que coincide con el de la convalidación a la cual se refiere el inciso 6° del artículo 162 del Código del Trabajo. Esto, según se adelantó, no fue solicitado por las partes. Explica que la demandada no alegó en su contestación o en otra oportunidad el hecho de haber pagado la cotización de abril de 2022 el 31 de mayo siguiente, ni tampoco solicitó que, de concederse l
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de treinta de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1191-2022, se resolvió acoger la denuncia de tutela laboral, en cuanto declaró que la demandante fue despedida con vulneración de la garantía de indemnidad y condenó a la demandada al pago
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