MUÑOZ/AMARAL
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
DESCANSO COMPENSATORIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3534-2023, se acogió, con costas, la demanda de cobro de prestaciones interpuesta. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley N° 21.530. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto, asevera que la sentencia no valoró adecuadamente los medios probatorios presentados, en particular los 13 documentos acompañados por su parte, que, en su concepto, demostraban que no concurrían los requisitos estipulados por la ley para otorgar el beneficio de descanso compensatorio por COVID-19. Seguidamente, procede a explicar el razonamiento que, considera, debió efectuar el sentenciador. En tal sentido indica que los documentos que singulariza darían cuenta de “la verdadera situación práctica de los trabajadores” durante la pandemia, en cuanto a una disminución de las horas de trabajo, y no se configuraría,
Fallo
por tanto, mayor probabilidad de contagio o mayor estrés, que es lo que buscaba recompensar la ley, sino que todo lo contrario. A su vez, expresa que los instrumentos que describe si bien corresponden a jurisprudencia administrativa, y por tanto no son vinculantes, es ejemplificadora y demuestra cómo se ha otorgado en la práctica el beneficio materia de autos. Sobre el punto razona que “la lógica ha sido abandonada sin justificación siquiera para arribar al fallo.” Prosigue haciendo referencia a otros antecedentes aportados por su parte, los que, en su concepto, permitían convencer al tribunal de que durante la pandemia, en el periodo que considera la ley para aplicar este beneficio, los centros de estudio, detección y tratamiento del Cáncer vieron a nivel mundial un descenso muy importante en la demanda de exámenes para su diagnóstico y seguimiento, sumado a que los pacientes con patologías oncológicas presentan sistemas inmunes deprimidos, por lo que escasamente salían de sus domicilios a efectuarse chequeos médicos, por temor al contagio. Estima que ello debió entregar al tribunal certeza acerca de la no concurrencia “de los hechos configuradores de la norma”, y que fue ignorado sin fundamento. También, enuncia tres “protocolos” adoptados por la empresa durante la emergencia sanitaria y que incorporó “las liquidaciones de sueldo del trabajador”, buscando crear convicción en el tribunal respecto al pago completo de sus remuneraciones durante los años 2020 y 2021, acreditan
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de treinta de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3534-2023, se acogió, con costas, la demanda de cobro de prestaciones interpuesta. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el art
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