2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HENRÍQUEZ CON SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4727-2023, se acogió parcialmente la demanda interpuesta, solo en cuanto se declaró indebido el despido del demandante, y se condenó al demandado al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, recargo del artículo 171 del Código del Trabajo, feriado legal, y se la rechazó en lo demás pedido, esto es, feriado proporcional y cobro de remuneración adeudada. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que durante la tramitación del procedimiento se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En subsidio, funda el recurso en la causal de nulidad dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que durante la tramitación del procedimiento se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Al respecto, indica que la causal invocada tiene por finalidad remediar los errores e infracción a las garantías constitucionales relativas al debido proceso, que se han cometido en la sustanciación del procedimiento que culmina en un pronunciamiento del tribunal que acoge la demanda de autos, declarando que el despido fue indebido y condenó a su parte al pago de indemnizaciones y prestaciones que enuncia. En tal contexto, transcribe el texto del artículo 19 N° 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República, mientras que expone consideraciones relativas al contenido de dicha garantía, que apoya en sentencias dictadas por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional. En lo relativo al caso concreto, indica que la audiencia de juicio fue presidida por doña Johana Hernández Álvarez, quien habría señalado “que esta era su primera audiencia como jueza laboral por lo que estaba un poco nerviosa”. Agrega que la prueba rendida por las partes solo es documental, pues ambas se desistieron de la confesional. Así, apunta que existe una infracción en el motivo décimo tercero del fallo, que señala: “Que la restante prueba rendida por las partes, documental y confesional a cuyo respecto se hace efectivo el apercibimiento solicitado por la demandante, en nada altera las conclusiones…”. Indica que aquello es erróneo, toda vez que no existe registro alguno que la demandante haya hecho valer el apercibimiento “ya que ésta se desiste de la prueba documental” (sic). Apunta que se infringe el debido proceso, atendido que el demandante no prestó declaración, conforme al desistimiento de la diligencia, y sin perjuicio de ello, la sentenciadora, en circunstancias que su parte efectuaba observaciones de la prueba, habría interrumpido y preguntando al demandante “si le había comunicado a su empleador la ausencia del día en disputa, que pese a que esta parte se opuso y fue enfática en indicar que no correspondía en ningún caso realizar dichas preguntas, toda vez que la confesión de parte no era un medio probatorio que obrara en el proceso, la jueza decidió omitir mis palabras y darle la palabra al demandante.” En tal sentido, incorpora una transcripción del registro de audio de la causa, “registro de audio 2340496587-5-1349-231003-00-06- observaciones a la prueba dda.mp3”, desde su minuto 04.08. En síntesis, consta que la jueza consultó al trabajador sobre el hecho de haber comunicado a su empleador de que asistiría a “un centro de atención”, a lo que contestó afirmativamente. Además, da cuenta que quedó constancia de su oposición en el acta de audiencia, según captura de pantalla que intercala al texto, que expresa “se deja constancia que la parte demandada se opone a la pregunta aclaratoria

Fallo

fallo y el resultado del juicio en base a una declaración del trabajador que no forma parte de los medios probatorios ofrecidos en autos, saltándose todas las normas del debido proceso e igualdad ante la ley”. En este marco, transcribe el texto del artículo 454 N° 4 del Código del Trabajo, destacando que la confesional no es parte del proceso, y la intervención de la jueza tuvo lugar en la etapa de observaciones a la prueba. Concluye que se han infringido las normas del debido proceso, que implica el respeto a las normas estatuidas para mantener el equilibrio procesal de las partes, permitiendo su derecho a defensa y la rendición de pruebas, considerando que todo órgano jurisdiccional debe tramitar un procedimiento y conducirlo hasta su término con apego a la normativa procesal establecida por el legislador, por lo que requiere que se restablezca el imperio del derecho, y en definitiva, se celebre nueva audiencia de juicio. Segundo: Que, en subsidio, la recurrente invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al respecto, argumenta que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, aseverando que tanto “los razonamientos jurídicos” como los “principios de la lógica” fueron vulnerados, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En particular, que la sentencia presenta motivaciones fácticas contradictorias, lo que identi

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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4727-2023, se acogió parcialmente la demanda interpuesta, solo en cuanto se declaró indebido el despido del demandante, y se condenó al demandado al pago de indemnización sustitutiva de

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