2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FIGUEROA/COPEC S.A

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3765-2023, se acogió la demanda de cobro de prestaciones en régimen de subcontratación, solo en cuanto condenó al demandado principal al pago de indemnización por años de servicio, feriado legal y proporcional, con reajustes e intereses, y se la rechazó en lo demás pedido, esto es, declarar solidaridad o subsidiaridad respecto de dichas obligaciones. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal de nulidad dispuesta en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues considera que el fallo contiene decisiones contradictorias, y se extiende a puntos no sometidos a su decisión. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al respecto, aduce que el

Fallo

fallo contiene decisiones contradictorias, y se extiende a puntos no sometidos a su decisión. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al respecto, aduce que el fallo impugnado fue pronunciado con infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, al no valorar adecuadamente todos los medios probatorios rendidos en el proceso. En tal sentido, en primer lugar, expone que, en relación a la absolución de posiciones que debía prestar el representante legal de COPEC, en audiencia de juicio, su parte solicitó hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, lo que el fallo denegó, según sostiene, por el solo hecho que esa demandada contestó controvirtiendo el régimen de subcontratación, y que la prueba rendida por la actora no habría acreditado el punto. Adiciona que la norma antes citada establece criterios para hacer efectivo el apercibimiento, sin que requiera ligar dicha prueba a otros medios probatorios, por lo que el razonamiento del tribunal, sobre la materia antes reseñada, vulnera las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, y deja a su parte sin un medio de prueba fundamental para acreditar el régimen de subcontratación que alegó en el libelo. Ahonda señalando que, perse

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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3765-2023, se acogió la demanda de cobro de prestaciones en régimen de subcontratación, solo en cuanto condenó al demandado principal al pago de indemnización por años de servicio, feriado

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