SIN INFORMACION

JOHAN JAIRO GIL GARCÍA/DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RÍOS GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS A folio 1, compareció Johan Jairo Gil García, cédula de identidad Nº 25.319.835-4, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Los Ríos, representada por el Director Regional, señor Rafael Rojas, por vulneración de su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el 12 de diciembre de 2024, fue notificado de una sanción consistente en la privación de visitas por 10 días, aplicada en virtud de una resolución emanada del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, RIT 36-2024. Indica que dicha sanción se basa en acusaciones que considera infundadas y arbitrarias, las que atribuyen amenazas realizadas mediante un mensaje encontrado en un teléfono celular en el módulo donde se encuentra recluido. Sostiene que la decisión adoptada por Gendarmería vulnera sus derechos fundamentales, por cuanto carece de pruebas directas que lo vinculen con los hechos denunciados. Adicionalmente, denuncia un trato discriminatorio y persecutorio por parte de las autoridades penitenciarias. Informando la dirección Regional de Gendarmería de Chile, indica que el recurrente se encuentra cumpliendo una condena por delitos de alta connotación pública y que, de acuerdo con el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (D.S. Nº 518 de 1998), se procedió a aplicar una sanción disciplinaria, con la debida autorización judicial, tras la detección de una conducta incompatible con el orden interno. Señala que la medida adoptada está plenamente ajustada a derecho, siendo proporcional y acorde con las facultades otorgadas a la institución para garantizar la seguridad del recinto y de su personal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de amparo es una acción cautelar destinada a proteger la libertad personal y seguridad individual de toda persona frente a actos u omisiones ilegales que amenacen, perturben o priven el ejercicio de dichos derechos fundamentales. SEGUNDO: De los antecedentes aportados, en particular el informe de gendarmería se desprende que la autoría de los hechos por los cuales se le impone la sanción al recurrente, se concluye sólo de una apreciación subjetiva de parte del Cabo 1° de Gendarmería que intervino en el procedimiento, no habiéndose allegado mayores antecedentes que permitan afirmar que el recurrente fue autor de las amenazas que son las que motivaron la imposición de la sanción, evidenciándose ilegalidad en la decisión adoptada al atribuir una infracción sin fundamentos suficientes. TERCERO: Que el recurrente sea objeto de sanciones amenaza directamente su derecho a obtener beneficios penitenciarios a los que podría optar a futuro, lo que unido a los antecedentes que obran en estos autos, hace necesario adoptar las medidas para dejar sin efecto la sanción aplicada motivo por el cual se debe acoger la acción de amparo deducida.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19 Nº 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesto por el señor Johan Jairo Gil García en contra de Gendarmería de Chile Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-347-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1, compareció Johan Jairo Gil García, cédula de identidad Nº 25.319.835-4, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Los Ríos, representada por el Director Regional, señor Rafael Rojas, por vulneración de su derecho a la libertad personal y segu

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