SIN INFORMACION

OBANDO/GUAJARDO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña Liliana Angélica Obando Hernández, domiciliada en calle Juan Manuel Lorca N° 5341, Villa Ampliación Los Ediles, Valdivia, quien deduce acción de protección en favor de su hijo menor, Agustín Alonso Hernández Obando, en contra del Instituto Salesiano de Valdivia, representado por su rector Francisco Javier Guajardo Medina, domiciliado en calle Pedro de Valdivia N° 480, Valdivia. Señala que la expulsión de su hijo, adoptada el 7 de noviembre de 2024, es arbitraria e ilegal y vulnera principalmente su derecho de propiedad sobre la calidad de estudiante, así como las garantías constitucionales del debido proceso, igualdad ante la ley y libertad de enseñanza. La recurrente sostiene que su hijo fue acusado de enviar correos electrónicos con amenazas graves y de connotación sexual desde una cuenta institucional de otro estudiante. Argumenta que los actos administrativos del establecimiento carecieron de fundamentación adecuada, que no se respetó el debido proceso, y que la medida disciplinaria impuesta fue desproporcionada. Indica que el reglamento interno no establece con claridad un procedimiento que garantice los derechos del menor. Finalmente, alega que la expulsión afecta gravemente el derecho de su hijo a continuar sus estudios en el mismo establecimiento. El Instituto Salesiano de Valdivia, en su informe, argumenta que los correos electrónicos enviados por el estudiante contenían amenazas graves, como cometer genocidio contra todas las personas de tez oscura y agresiones sexuales, constituyendo faltas gravísimas conforme al Reglamento Interno Escolar y a la Ley N° 21.128 "Aula Segura". Detalla que el procedimiento disciplinario incluyó una investigación exhaustiva, el reconocimiento de los hechos por parte del estudiante, y la adopción de la medida disciplinaria en estricto apego a las normas legales y reglamentarias aplicables. Solicita el rechazo del recurso por inexistencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: El procedimiento disciplinario llevado a cabo por el Instituto Salesiano de Valdivia se ajustó a las disposiciones establecidas en su Reglamento Interno Escolar y en la Ley N° 21.128 "Aula Segura". Consta que se notificó debidamente a la apoderada del estudiante, se realizaron las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos, y se otorgaron oportunidades para que el estudiante y su apoderada fueran escuchados. Tercero: Los hechos que motivaron la medida disciplinaria, consistentes en el envío de tres correos electrónicos con amenazas de gran magnitud, constituyen una falta gravísima conforme al Reglamento Interno Escolar. La decisión de expulsar al estudiante fue adoptada en un procedimiento reglado y no presenta visos de arbitrariedad o ilegalidad. Además se encuentra debidamente fundamentada en los antecedentes recopilados durante el procedimiento investigativo, incluyendo el reconocimiento de los hechos por parte del estudiante, considerando además el impacto de las amenazas en la comunidad educativa. Cuarto: Que no se advierte la vulneración de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, tales como el derecho de propiedad, debido proceso, y libertad de enseñanza, toda vez que el procedimiento se ajustó a la normativa vigente, De esta forma, tanto la medida aplicada como la oportunidad en que se hace efectiva, corresponden al ámbito propio de atribuciones del recurrido, sin que esta Corte cuente con atribuciones para modificarla o dejarla sin efecto al no vislumbrarse ilegalidad o arbitrariedad en su adopción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales: SE RESUELVE: Se RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Liliana Angélica Obando Hernández en favor de su hijo Agustín Alonso Hernández Obando en contra del Instituto Salesiano de Valdivia sin costas. Acordada con voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Araya Novoa quien estuvo por acoger la acción intentada teniendo presente que si bien el acto recurrido ha cumplido con la legalidad vigente, puede este ser calificado como arbitrario en base a dos órdenes de consideraciones. En primer término, tratándose el protegido de un adolescente de 15 años de edad cuyos procesos formativos, fisiológicos inclusive, están en pleno desarrollo y su comportamiento debe ser encausado a fin de ajustarse a los mandatos que la sociedad le impone ya sea a través de controles formales e informales. De ello -inmadurez del adolescente- da cuenta el tono de los correos, los que por lo demás, no pasaron más allá de ser verbalizaciones reprochables completamente, lo que nadie puede discutir. En segundo lugar, la época en que se ha producido la expulsión implica de facto dejarlo al margen de la inclusión escolar o que ésta se dificulte enormemente. En el análisis se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21.430 y l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece doña Liliana Angélica Obando Hernández, domiciliada en calle Juan Manuel Lorca N° 5341, Villa Ampliación Los Ediles, Valdivia, quien deduce acción de protección en favor de su hijo menor, Agustín Alonso Hernández Obando, en contra del Instituto Salesiano de Valdivia, representado por su rector

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