KOFI ACHEAMPONG JAMES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece don José Ignacio Donetch Illesca, abogado, en representación de James Kofi Acheampong, de nacionalidad ghanés, interponiendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de permiso de residencia definitiva y disponer el abandono del país mediante Resolución Exenta N° 24534361; actuación que considera ilegal en tanto vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que el rechazo de la petición se funda en una exigencia imposible de cumplir, esto es, la remisión del original del certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, en atención a que la única embajada de Ghana en Sudamérica se encuentra en Brasil, repartición que se negó a apostillarlo porque se trataba de un documento que debía presentarse en Chile. Por esta razón y dada la imposibilidad de obtener el documento que requiere la autoridad, solicita que se acoja la presente acción, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nº 24534361, disponiendo que la recurrida resuelva en un plazo acotado, la petición de residencia definitiva, procediendo a la regularización de la situación migratoria del recurrente mediante las vías legales existentes. 2°.- Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al informar, solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, argumentando que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales del amparado. Refiere que mediante comunicación electrónica N° 61008324, de 1 de julio de 2024, se le informó al amparado que, con los antecedentes tenidos a la vista, la solicitud de residencia definitiva no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, en atención a que el i
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por don James Kofi Acheampong, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3607-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 17: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece don José Ignacio Donetch Illesca, abogado, en representación de James Kofi Acheampong, de nacionalidad ghanés, interponiendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de permiso de residen
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