SIN INFORMACION

MENDEVIL ARANA SAMUEL ALEX/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Eduardo Valenzuela, abogado, en representación de Samuel Alex Mendevil Arana, de nacionalidad peruana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Thayer Correa, por existir una amenaza de expulsión del país en contra de su representado. Sostiene que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que la recurrida emitirá una orden de expulsión en su contra, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 21, por lo que solicita se deje sin efecto cualquier orden de expulsión presente o futura. Expone que con fecha 25 de noviembre de 2024, su representado fue notificado de una prohibición de ingreso al país en el paso fronterizo Chacalluta. Señala que esta situación se originó debido a que el amparado efectivamente realizó un ingreso previo por paso no habilitado al territorio nacional, procediendo posteriormente a autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones. Agrega que, posteriormente, su representado debió abandonar el país por problemas familiares en Perú, específicamente relacionados con su hija quien se encontraba en dicho país. Prosigue relatando que, al intentar reingresar a Chile, recibió la notificación de expulsión, momento en el cual un funcionario de la Policía de Investigaciones procedió a destruir el comprobante de autodenuncia que portaba el amparado, procediendo a su expulsión del territorio nacional. Enfatiza que su representado jamás ha cometido delitos, tanto en Chile como en el extranjero, lo que acredita mediante certificado de antecedentes penales emitido por la autoridad competente del Perú, de fecha 3 de septiembre de 2024. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, invoca el Decreto Ley N° 1094 de 1975, Ley de Extranjería, señalando que si bien este cuerpo normativo otorga amplias facultades al Servicio Nacional de Migraciones, a través del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones, para ordenar la expulsión de personas que se encuentran de manera irregular en el país, argumenta que su representado ha buscado más bien un refugio material en Chile, debido a las complejas condiciones en las que se encuentra actualmente su país de origen. Sostiene, además, que la comunidad internacional ha elevado a la categoría de ius cogens el derecho a migrar a otro país, fundamentando que nadie puede ser obligado a permanecer en condiciones que afecten su seguridad personal, integridad psíquica, física y el derecho a la vida. Argumenta que la normativa nacional debe resguardar el imperio del derecho de todas las personas sin exclusión, especialmente considerando que se trata de un asunto administrativo, dado que su representado no registra antecedentes penales. Agrega que el ordenamiento jurídico chileno debe guardar armonía con la normativa internacional en orden a respetar el derecho humano de migrar a un país diferente, más allá de las cuestiones administrativas que pueden ser subsanables con posterioridad. Invoca, asimismo, el Pacto de San José de Costa Rica, también conocido como Habeas Corpus, del cual Chile es Estado parte, que tiene por finalidad la protección de los individuos en materias de seguridad individual y libertad personal. En cuanto a la vulneración de derechos constitucionales, el recurrente sostiene que la amenaza de expulsión constituye una afectación directa a la garantía de libertad personal establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N° 1 del mismo cuerpo normativo, argumentando que dicha amenaza afecta la seguridad individual del amparado y su derecho a permanecer en el territorio nacional.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja la presente acción constitucional de amparo y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto cualquier orden de expulsión del país, presente o futura, que diga relación con los hechos descritos, restituyendo de esta manera el imperio del derecho en favor de su representado. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Comprobante de Identificación Peruana N° 44474102-9; 2) Comprobante de expulsión del país de fecha 25 de noviembre de 2024, y; 3) Fotografía de Certificado de Antecedentes Penales de Perú, de fecha 3 de septiembre de 2024. Segundo: Que en su informe, evacuado con fecha 21 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por la abogada María Paz Fuenzalida García, solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, fundando su petición en la inexistencia de actos ilegales o arbitrarios que pudieran perturbar o amenazar las garantías fundamentales del amparado. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que Samuel Alex Mendivil Arana, de nacionalidad peruana, no registra ingresos a Chile por paso fronterizo habilitado, presumiéndose su ingreso clandestino al territorio nacional. Agrega que, mediante Parte Policial N°1966 de fecha 10 de junio de 2022, funcionarios de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota remitieron una denuncia administrativa por ingreso clandestino, conforme al artículo 32 N°3

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Eduardo Valenzuela, abogado, en representación de Samuel Alex Mendevil Arana, de nacionalidad peruana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Thayer Correa, por existir una

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica