2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HERNÁNDEZ/RANDSTAD EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-3202-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por doña Yessenia Belén Hernández Bugueño en contra de Randstad Empresa de Servicios Transitorios Limitada, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por $758.000 y feriado proporcional por $383.830, rechazando la demanda de indemnización por lucro cesante, nulidad del despido, pago de gratificaciones y en lo demás respecto a la demandada Corporación de Capacitación de la Construcción. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que el sentenciador incurrió en infracción a las normas de la sana crítica, específicamente a los principios de la lógica, dentro de ella los principios formales de identidad y no contradicción. Sostiene que el juez, por una parte, razona correctamente al declarar injustificado el despido por considerar improcedentes las prórrogas del contrato de servicios transitorios, pero luego incurre en contradicción al rechazar la indemnización por lucro cesante basándose en los plazos fijados en esas mismas prórrogas que declaró ilegales. Sostiene que el sentenciador vulnera el principio de identidad al concluir en el considerando sexto que todas las prórrogas estaban relacionadas con la extensión de la licencia médica de la trabajadora reemplazada, pero luego rechaza la indemnización por lucro cesante a pesar de no haberse acreditado que la trabajadora reemplazada haya regresado a sus labores. Asimismo, alega que se vulnera el principio de no contradicción, ya que el juez establece dos opciones para la contratación bajo el régimen de servicios transitorios, es decir, por todo el tiempo de ausencia del titular o por un plazo fijo, pero luego, al rechazar la indemnización por lucro cesante, establece una tercera posibilidad no contemplada en la ley. Sostiene que la infracción a las normas de la sana crítica influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haber aplicado correctamente las reglas de la lógica, el sentenciador debió haber acogido la petición de indemnización por lucro cesante en los términos señalados en el libelo pretensor, esto es, el pago de remuneraciones desde la fecha del despido hasta la fecha de interposición de la demanda y todos aquellos períodos que se devengaran en lo sucesivo hasta que se acreditara que la trabajadora reemplazada se reincorporó a sus labores. Como petición concreta, solicita que se acoja el presente recurso de nulidad, anulando la sentencia del tribunal inferior en la parte que rechazó la petición de indemnización de lucro cesante y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo dicha indemnización hasta que se acredite el reintegro de la trabajadora reemplazada. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente d

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que el sentenciador incurrió en infracción a las normas de la sana crítica, específicamente a los principios de la lógica, dentro de ella los principios formales de identidad y no contradicción. Sostiene que el juez, por una parte, razona correctamente al declarar injustificado el despido por considerar improcedentes las prórrogas del contrato de servicios transitorios, pero luego incurre en contradicción al rechazar la indemnización por lucro cesante basándose en los plazos fijados en esas mismas prórrogas que declaró ilegales. Sostiene que el sentenciador vulnera el principio de identidad al concluir en el considerando sexto que todas las prórrogas estaban relacionadas con la extensión de la licencia médica de la trabajadora reemplazada, pero luego rechaza la indemnización por lucro cesante a pesar de no haberse acreditado que la trabajadora reemplazada haya regresado a sus labores. Asimismo,

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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Por sentencia dictada con fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-3202-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por doña Yessenia Belén Hernández Bugueño en contra de Randstad Empresa de Servicios Transitorios Limitada, dec

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