SIN INFORMACION

MORALES/BANCO ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Luis Javier Morales Santana, domiciliado para estos efectos, en calle Washington Nº2675, Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Banco Estado De Chile, representada por Magglio Caballero Karapas y Oscar Raúl Antonio González Narbona, ambos con domicilio en Calle Arturo Prat N°400, Antofagasta, por haber realizado un acto ilegal y arbitrario que vulnera el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República; solicitando se adopten todas providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que con fecha 1 de agosto del 2024, realizó el debido reclamo ante Banco Estado de Chile, debido a que detectó en ese momento movimientos realizados en su cuenta corriente, cuenta Rut y Visa Smartmás en ese mismo día, operaciones que no autorizó ni consintió. Aquel día recibe un llamado telefónico de un ejecutivo, informando una compra en línea por un monto de $400.000 en la Web Comercios en línea, desde su Cuenta Vista la que fue aprobada por el Banco, no obstante, no haberla realizado. Ante ello, concurrió al banco y su ejecutiva le informa que además de la compra indicada se habían realizado otras operaciones bancarias. Por dicha razón, la ejecutiva procede a bloquear todos sus productos financieros y vía telefónica se comunica con banco en línea para presentar su requerimiento formal, apresurándose el caso N°49585060, con un correo de respaldo que señalaba los documentos que debía presentar. Además, realizó la debida denuncia ante Carabineros de Chile, conforme consta en parte denuncia N°06044, de fecha 1 de agosto de 2024 y parte denuncia N°06307, del 9 de agosto de 2024, ambos ante la 3° Comisaría de Antofagasta. Luego el 14 de agosto del presente remite vía correo electrónico de toda la documentación solicitada por el mismo Banco para respaldar su caso. Sin embargo, cuando aún se encontraba pendiente de estudio su reclamo, el referido Banco con fecha 21 de agosto del presente, interpone ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta una medida Prejudicial tendiente a evitar o suspender la cancelación de los montos defraudados, la cual le fue notificada 29 de agosto de 2024 y posteriormente, con fecha 30 de septiembre 2024, se notifica vía correo electrónico el retiro de la demanda, supuestamente por no haber dado cumplimiento el suscrito, a lo ordenado por el artículo 4° de la Ley 20.009, hecho del todo falso, pues si se había remitido todos los antecedentes. El 3 de octubre del presente recibe un nuevo correo electrónico de la entidad bancaria en el que informa que, no dará curso a su reclamo por que aparece un “TERCERO COMO DENUNCIANTE”, sin otro motivo que justifique su negativa. El mismo día contesta el correo adjuntando nuevamente toda la documentación solicitada y aportada previamente en tiempo y forma, indicando que este “PRESUNTO TERCERO” era el funcionario policial que recepcionó la denuncia en la 3° Comisaría de Antofagasta, y que la remite a la Fiscalía Local de Antofagasta, para su investigación. Sostiene que, cuando remite su denuncia aparece como denunciante el funcionario que recepcionó la denuncia, pero bajo el párrafo “IDENTIFICACIÓN DENUNCIANTE/VÍCTIMA”, aparecen todos sus datos personales. De lo anterior, expone que el Banco pretende eludir su responsabilidad, pues toda la información fue remitida oportunamente. El 18 de octubre del año en curso la entidad bancaria remite un correo electrónico bajo el título “COMPROBANTE DE CANCELACIÓN CASO N°49585060”, funda

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Luis Javier Morales Santana, en contra de Banco Estado De Chile. Regístrese y comuníquese. ROL 2.237-2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de diciembre del dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Luis Javier Morales Santana, domiciliado para estos efectos, en calle Washington Nº2675, Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Banco Estado De Chile, representada por Magglio Caballero Karapas y Oscar Raúl Antonio González Narbona, ambos con domicilio en Calle Arturo Prat N°400,

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