19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A./SEPÚLVEDA - (ACUM. I.C. N°13206-2022) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

MUTUO DE DINERO, COBRO DE

Resultado

CONFI, RECHAZA CASA Y CONFIRMA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al ingreso N°11427-2022. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de las consideraciones explicitadas desde el párrafo tercero en adelante. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que el fundamento del incidente de nulidad planteado en el folio 73 del cuaderno principal, conforme se advierte de su lectura, consiste en la inconcurrencia de los requisitos para proceder a la autorización de la notificación por avisos, cuestión que no se encuentra recogida en la resolución que recibió el incidente a prueba –que no ha sido cuestionada en su mérito–, de lo cual fluye con claridad, que su falta de notificación, no pudo provocar al recurrente un perjuicio sólo reparable con la invalidación del acto impugnado, desde que los términos en que se plantearon los hechos controvertidos, pertinentes y sustanciales correspondientes, al no vincularse con el argumento de su incidencia, le impedía rendir prueba relativa a ello. Segundo: Que, por otra parte, ocurre que la resolución que se revisa debía ser notificada por el estado diario, siendo excepcional la notificación por cédula, de modo que el incidentista debía estar atento a la decisión del tribunal acerca de cómo iba a proceder, habiendo incluso presentado un escrito, 2 días después de dictada la ineficiente interlocutoria de prueba. Tercero: Que, en todo caso, el incidente promovido pudo y debió ser resuelto de plano, desde que las alegaciones en torno a la concurrencia de las condiciones que hacían procedente la notificación por avisos constan del mismo expediente, de modo tal que lo discutido, tal como se aprecia del escrito por el cual se promovió el incidente, dicen relación con revisar si el tribunal procedió con conocimiento, que es la exigencia plasmada en el artículo 54 del código de la materia. Cuarto: Que, sobre ese particular, atento las reiteradas búsquedas infructuosas que se hicieron del ejecutado y teniendo presente que, antes de disponer la notificación po

Fundamentos

Considerando: En lo relativo a la casación en la forma. Sexto: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 54, 80, 81, 323 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de veinte de julio de dos mil veintidós. II.- En cuanto al ingreso N°13206-2022. Respecto al recurso de casación en la forma y apelación folio 79. En estos antecedentes, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de julio de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-14875-2020, tramitados ante el 19º Juzgado Civil de Santiago, que acogió con costas la demanda deducida en su contra. Se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista con los abogados de las partes que alegaron. Considerando: En lo relativo a la casación en la forma. Sexto: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el fallo aludido no cumple con la exigencia que contempla el artículo 170 en su numeral 4 del cuerpo legal citado, relativo a la obligación de expresar las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento a la sentencia, por cuanto la sentencia no se corresponde con la prueba rendida por la propia demandante. Expresa que en dicho contexto, la decisión recurrida incurre en dos yerros: el primero, al tener por efectivo el hecho que el deman

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Raimundo Hales y don Juan Godoy por y contra los recursos. Santiago, 23 de diciembre de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto al ingreso N°11427-2022. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de las consideraciones explicitadas desd

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