JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

PAMELA GEORGINA DEL CARMEN ESCOBAR HERNANDEZ C/ MARIO EFRAIN TAPIA PEZO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

VIOLACION DE SECRETOS. ART. 246, 246 BIS,  247 Y 247 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala por unanimidad de sus integrantes, concordando con los argumentos expuestos por el Tribunal A Quo, en relación con que, respecto a la querellada Gloria Alejandra Liliam Sandoval Arellano no concurren los requisitos exigidos por el artículo 246 del Código Penal, en lo que dice relación con el empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados, ha estimado que respecto a su persona se confirmará la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo por la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. En cuanto a Mario Efraín Tapia Pezo y Ignacio Esteban Candia Ortiz, también se tiene en consideración que, si bien en razón de ser el fiscal del sumario y actuario del mismo, sí se reúnen los requisitos prescritos por el artículo 246 del texto citado anteriormente, pero no obstante ello, habiéndose establecido que la información respecto de dicho sumario no emanó de las personas referidas precedentemente, sino del departamento jurídico de la Ilustre Municipalidad de Collipulli, concurren a su respecto, los requisitos de la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, y, en consecuencia se confirmará la resolución en alzada, que decretó el sobreseimiento definitivo respecto de ambos, en virtud de la norma antes citada. En razón de lo anterior, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que decretó el sobreseimiento definitivo, conforme lo dispuesto en el art. 250 letras a) y b) del Código Procesal Penal, respecto de los Querellados Gloria Alejandra Liliam Sandoval Arellano, Mario Efraín Tapia Pezo e Ignacio Esteban Candia Ortiz. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta dig

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6, a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 7 y, a lo principal y otrosí de los escritos folios 9 y 10: Téngase presente. Al escrito folio 9: A lo principal: Aléguese en la etapa procesal correspondiente. Al otrosí: No ha lugar. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por

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