PACHECO/WALMART CHILE S.A..
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-3874-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por Bárbara Nicole Pacheco Soto en contra de Walmart Chile S.A., declarando justificado el despido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que la sentenciadora calificó erradamente que la disminución del número de expertos en prevención y la racionalización constituyen las necesidades de la empresa, en circunstancias que eso no fue probado en juicio. Sostiene que, si bien quedó comprobada la disminución en el número de expertos en prevención, faltó dilucidar si dicha disminución y racionalización constituyen efectivamente las necesidades de la empresa, situación que no fue acreditada en autos ni referida por la magistrada en su sentencia. Alega que la carta de aviso de despido hace una breve y vaga referencia a la racionalización y reorganización, sin explicar en qué consistió la necesidad de la empresa, y que la sentencia tampoco lo hace. Cita doctrina y jurisprudencia para sostener que la causal de necesidades de la empresa exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa. Sostiene que esta infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que conduce a rechazar la demanda de autos. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, declarando que la relación laboral concluyó por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% y a la restitución de lo descontado por aporte al seguro de cesantía. Segundo: Que, sobre la causal alegada, esto es, la prevista en la letra c) del artículo 478, cabe tener en cuenta que la disposición citada consagra el motivo de invalidación “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Tercero: Que, por expresa precisión legal la causal esgrimida exige mantener inmutables “las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, restricción que deben observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el propio tribunal de nulidad a la hora de juzgar la procedencia de alterar la calificación jurídica asignada a los hechos que se tuvieron por probados. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar conclusiones fácticas diversas de las fijadas y sin que pueda prescindirse tampoco de las que fueran determinadas en el fallo. Cuarto: Que son hechos establecidos en el
Fallo
fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que la sentenciadora calificó erradamente que la disminución del número de expertos en prevención y la racionalización constituyen las necesidades de la empresa, en circunstancias que eso no fue probado en juicio. Sostiene que, si bien quedó comprobada la disminución en el número de expertos en prevención, faltó dilucidar si dicha disminución y racionalización constituyen efectivamente las necesidades de la empresa, situación que no fue acreditada en autos ni referida por la magistrada en su sentencia. Alega que la carta de aviso de despido hace una breve y vaga referencia a la racionalización y reorganización, sin explicar en qué consistió la necesidad de la empresa, y que la sentencia tampoco lo hace. Cita doctrina y jurisprudencia para sostener que la causal de necesidades de la empresa exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Por sentencia dictada con fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-3874-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por Bárbara Nicole Pacheco Soto en contra de Walmart Chile S.A., declarando justificado el despido por la causal del artícu
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