ESCOBAR BASCUÑÁN RAMÓN HUMBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal pública, en representación de don Ramón Humberto Escobar Bascuñan, actualmente privado de libertad en el C.C.P. Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber rechazado otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que su representado está cumpliendo una pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de abuso sexual y violación. Señala que inició el cumplimiento de la condena el 27 de septiembre de 2012, por lo que la fecha de término está fijada para el 27 de septiembre de 2030, cumpliéndose con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 27 de septiembre de 2024. Asevera que su representado registra conducta muy buena, acumulando 6 bimestres, sin embargo, la recurrida decidió rechazar concederle la libertad condicional. Sostiene que el rechazo a concederle el referido beneficio es ilegal y arbitrario, por cuanto el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción, al cumplir con todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321. Afirma que la Comisión cita únicamente los aspectos negativos sin realizar un análisis integral del proceso de reinserción del amparado, desconociendo los avances concretos que permiten establecer que cumple con los requisitos para que se le conceda el beneficio. En base a lo expuesto solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional y decretar que se concede dicha libertad. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, señora ministra Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedente
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado es un interno de un bajo compromiso delictual, pero alto riesgo de reincidencia general y en violencia sexual en conjunto con rasgos psicopáticos, aspectos altamente relevantes tratándose de un sujeto que cumple condena por abuso sexual y violación reiterada. Además, tiene necesidades, por lo que se sugiere su ingreso al Programa Ofensores Sexuales. Agrega que en cuanto a la conciencia del delito y del daño está ausente, pues tiene dificultad para asumir y externaliza responsabilidad, encontrándose su disposición al cambio en fase pre contemplativa, sin análisis crítico de sus actos, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Ramón Humberto Escobar Bascuñan en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3821-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal pública, en representación de don Ramón Humberto Escobar Bascuñan, actualmente privado de libertad en el C.C.P. Colina I, quien interpone acción constitucional de
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