SERGIO CORRALES ROJAS CON SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Sergio Corrales Rojas, cédula de identidad N°12.436.976-2, domiciliado en Manuel Thomson N°7666 de Antofagasta, quien recurre de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes, Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Doctora Verónica Díaz Sarango por el rechazo de sus licencias médicas, solicitando le sean pagadas las licencias rechazadas. Informó al tenor del recurso las recurridas instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente indica que el 21 de octubre del presente fue notificado del rechazo de sus licencias médicas, emitida por la Doctora Verónica Díaz Sarango. En dicha licencia se incurre en un error debido que la licencia se emite el 28 de junio del presente y el inicio de su reposo es el 30 de junio del mismo año. Por dicha razón son rechazadas las tres licencias. Solicita se ordena el pago de sus licencias médicas. SEGUNDO: Que informó Verónica Díaz Sarago, médico de salud mental Balancemed, que realizó tres atenciones al recurrente, la primera con fecha 28 de junio del 2024, vía online, en el cual se indicó acompañamiento continuo, inicio de psicoterapia intensiva y presencial, retomar tratamiento farmacológico. Indica que al realizar la licencia médica le pregunto al paciente desde cuando inicia su reposo, ya que la modalidad de su trabajo según lo que expresa el paciente es de turnos, éste le señala que es desde el 30 de junio del presente. Realizada la licencia con dicha fecha envía el documento al correo electrónico del recurrente scorralesr@hotmail.com, explicando que su Licencia es mixta y que debe enviarla a su empleador vía correo electrónico, reiterando al paciente desde que fecha inicia su reposo y hasta cuando se termina, corroborada la información, culmina la consulta sin incidentes. Luego, el 19 de julio, mantiene la segunda consulta con el paciente, prescribiendo mantener el acompañamiento continuo iniciar psicoterapia intensiva y presencial, en el caso de no realizarlo indica que no agende una nueva consulta por no seguir indicaciones, refuerza tratamiento farmacológico y mantiene el reposo. La emisión de la presente licencia médica, consulta al paciente cuando se termina la primera licencia, quien le indica y corrobora que el presente reposo parte el 21 de julio 2024 (2 días después a la consulta 19 de julio 2024). Remitiendo vía correo electrónico la licencia médica. Con fecha 9 de agosto del presente, se desarrolla la tercera consulta, se observa una mala evolución a raíz de robo sufrido y el no pago de sus licencias médicas. Encontrándose en un mal estado económico no ha iniciado su psicoterapia. Por lo anterior mantiene acompañamiento continuo, refuerza la necesidad de iniciar psicoterapia con terapia cognitivo conductual, iniciar la toma de los medicamentos, y lo derivo a psiquiatría. En cuanto a su licencia médica la recurrida indica que consultó al paciente por el estado de las licencias médicas, quien le señala que no le han cancelado ninguna de las dos extendidas anteriormente. Durante la conversación el paciente de forma sutil le consulta si puede cambiar la fecha de las dos licencias médicas anteriores, ya que al parecer su jefe lo había desvinculado por haberse enfermado y hacer uso de una licencia médica, lo que le pareció extraño, indicando que no era posible cambiar la fecha de las licencias médicas por el tiempo que ha trascurrido. Luego, al igual que en las anteriores consultas procedi
Fallo
Por tanto, al presentar su acción constitucional el 8 de noviembre de 2024, es decir, más allá de 30 días corridos y teniendo en consideración siendo que el actor en su presentación de 11 de septiembre del presente solicitó reconsideración de lo resuelto, es decir tenía conocimiento cierto de la situación desde meses antes de la fecha de interposición de la presente acción ya tenía conocimiento del rechazo de sus licencia, contrariando la naturaleza de la acción constitucional, al utilizarse como una última instancia de reclamación para obtener la autorización de licencias médicas, las que por razones médicas fueron rechazadas en todas las instancias administrativas. Hace presente que como lo han señalado diversos fallos de los Tribunales Superiores de Justicia, no resulta procedente el que se emplee la Acción de Protección de los derechos y garantías constitucionales como una última instancia de reclamo o apelación, cuando en opinión del recurrente las otras vías de reclamo, en el ámbito administrativo u otros, no le han dado los resultados esperados, pues, la acción de protección no es una vía de impugnación subsidiaria de otras que pueda contemplar el ordenamiento jurídico, sean estas administrativas o judiciales, citando al efecto jurisprudencia. Termina solicitando se rechace la acción de protección de autos, por haber sido ejercida de forma extemporánea, con costas. En subsidio, alegó la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, estable
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Antofagasta, a veintitrés de diciembre del dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Sergio Corrales Rojas, cédula de identidad N°12.436.976-2, domiciliado en Manuel Thomson N°7666 de Antofagasta, quien recurre de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes, Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Doctora Verónica Díaz Sarango por el rechazo de sus licencias médica
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